He tomado
este fragmento de un escrito de juventud del doctor Juan Pedro García del Campo
-- ‘De la inmanencia’
publicado en Diálogos, núm. 3,
Madrid, 1986--, donde se acerca analíticamente a una ‘anómala afirmación’ de
Spinoza, tesis en la que quizá resida una de las claves de la radicalidad de su
pensamiento político.
No hay que multiplicar los entes sin necesidad.
Ockam
Pieter Bruegel el Viejo |
El día 2 de junio de 1674, en La
Haya, Spinoza escribe una carta a Jarig Jelles [L], en cuyas primeras líneas
podemos leer: ‘Usted me pregunta qué diferencia hay entre Hobbes y yo en cuanto
a la política: esta diferencia consiste en que yo mantengo siempre el derecho
natural y que, en una ciudad cualquiera, no reconozco al soberano derecho sobre
los sujetos sino en la medida en que por la potencia prevalezca sobre ellos; es
la continuación del estado de naturaleza’.
La radicalidad subversiva del
spinozismo consiste, tal vez, en esta anómala afirmación [….] La identificación
del poder del soberano como una consecuencia más del derecho natural, la
reducción de la esencia de lo político a mero apéndice del proceso inmanente de
ejercicio de la propia potencia, supone una ruptura definitiva con el ámbito
discursivo en que se empieza a gestar la justificación teórica del Estado como
representante del interés general [….]
[La ruptura de Spinoza
constituye…] el punto de partida
inevitable para el planteamiento de una alternativa real de enfrentamiento al
poder. Su importancia política es innegable.
Sin embargo, [la ruptura
spinoziana es teóricamente incomprensible…,] si no se atiende al
posicionamiento filosófico que tienen en su base --¿o, quizá que es
consecuencia?—y que no es otro que la reivindicación materialista de la
inmanencia, la transgresión de los márgenes teóricos impuestos por la
racionalización metafísica de los esquemas reproductivos del capitalismo
naciente [en la época de Spinoza].
Sólo por este cambio de
posicionamiento teórico es explicable el distanciamiento que el Tratado político (Tp) lleva a cabo respecto del Tratado
teológico-político (Ttp). Las
diferencias entre ambos Tratados no
radican sólo en la descripción de la forma del Estado, o del texto del Tp, de cualquier referencia a una
explicación contractual del surgimiento del Estado. Mientras que en el Ttp la afirmación del derecho natural de
los individuos conduce a la explicación del Estado como unión de potencias
individuales en una unidad de poder basada en el pacto, el mismo punto de
partida conlleva, en el Tp, la
afirmación del poder del Estado como poder del más fuerte y la descripción del
derecho del soberano como una consecuencia de su prepotencia en el nivel mismo
del derecho natural y de la intervención de mecanismos generadores de temor y
esperanza. Como señala Negri, la aparición del tema del pacto no plantea ningún
problema en el marco teórico del siglo XVII; el problema está precisamente, en
que una vez aparecido, desaparezca misteriosamente del horizonte discursivo de
Spinoza. Tan escandalosa desaparición encuentra –sólo puede encontrar—su razón
de ser en la incorporación al discurso político de la inversión metafísica
realizada en la Ética. Si las cosas
particulares no son sino afecciones de los atributos de Dios, modos por los
cuales los atributos de Dios se expresan de cierta y determinada manera, ningún
hiato puede ser admitido entre Dios y las cosas particulares. La afirmación
metafísica de la trascendencia divina es sustituida por la más absoluta
horizontalidad ontológica, por la dinámica expresiva de los modos y los
atributos, cuya infinitud constituye la substancia. Si toda trascendencia es
negada, no tiene ya ningún sentido mantener la trascendencia del Estado. El
Estado queda, necesariamente, reducido al juego de potencias de los individuos
en función del derecho natural, en función de la capacidad de cada uno de
prevalecer sobre la multitudo.
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