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17 junio, 2013

Spinoza versus Hobbes: Filosofía política

Steven B. Smith
          
La teoría política de Spinoza  ha sido a menudo concebida como una derivación de la de Hobbes. El tratamiento que ésta hace de conceptos tales como derecho natural, estado natural, contrato social son claramente prestados de su gran predecesor inglés.  Ambos autores retraen su teoría política a un estado natural enteramente amoral, en el que las personas tienen el derecho natural a hacer todo aquello que su poder les permite. Para ambos, el problema de la política consiste en convencer o persuadir a las personas que, por naturaleza son egoístas e inseguras, a cooperar en beneficio de la utilidad común.  Pero, a pesar del vocabulario político coincidente, Spinoza, a menudo, usa sus términos de un modo distinto y original, lo que ha llevado a algún lector a observar que si Spinoza está en deuda con Hobbes, el primero es, en cualquier caso, un “hobbesiano excéntrico”. Algún otro se ha preguntado incluso si es correcto hablar de hobbesianismo en Spinoza.

Como en el caso de Hobbes la filosofía política de Spinoza se desarrolla a partir del derecho natural. En su formulación, el derecho natural es coextensivo con nuestro poder natural. Derecho y poder son idénticos. Spinoza ofrece dos razonamientos diferentes para apoyar su teoría. El primero deriva de su premisa metafísica sobre la naturaleza de Dios. Dios o naturaleza ejerce su poder sobre todas las cosas; el poder y el derecho en Dios son inseparables. De ello se sigue, o así al menos lo esgrime Spinoza que lo que es verdadero para la naturaleza como un todo es también verdadero para cada componente individual de la naturaleza, es decir, el derecho a tener todo aquello que pueda.

El segundo argumento se  desarrolla a partir de un conjunto de postulados sobre la naturaleza de las pasiones. El derecho natural  de cada individuo está determinado por sus deseos. Estos deseos no están determinados por la razón, sino por el poder y la fuerza de cada individuo para preservar su ser. “el derecho natural de cada individuo no está determinado por su sana razón, sino por el deseo y el poder […] todos nacen ignorantes de todas las cosas, antes de que puedan conocer la verdadera norma de vida y adquirir el habito de la virtud, transcurre una gran parte de su vida, aun en el caso de que adquieran una buena educación.  Entretanto, sin embargo, tienen que vivir y conservarse  en cuanto puedan, es decir, según les impulse el apetito, ya que es  lo único que les dio la naturaleza,  que les negó el poder de vivir según la sana razón”.

Hasta aquí la exposición que Spinoza hace del derecho natural esta en perfecta conformidad con la de Hobbes. La tarea de la política, tal y como ambos la concibe, consiste en encontrar una vía que permita que el derecho natural de cada individuo pueda coexistir con el derecho natural de todos. El contrato social es el mecanismo por el que cada cual puede unirse con el resto con la finalidad de asegurar la paz y el bienestar común. Pero aquí es donde Hobbes y Spinoza empiezan a separarse. El contrato hobbesiano se orienta hacia la creación de un tercer partido, el soberano, autorizado a representar y dirigir las voluntades de cada uno de los miembros. El contrato spinoziano, por el contrario, autoriza a transferir  el derecho  el individuo al pueblo en su poder colectivo. Con el fin de mediar los inconvenientes del estado natural, “hicieron, pues, que el derecho a todas la cosas, que cada uno tenía por naturaleza, lo poseyeran todos colectivamente y que en adelante ya no estuviera determinado según la fuerza y el apetito de cada individuo sino según el poder y la voluntad de todos a la vez”. La idea de que el soberano es propiedad común de los representados supone una decisiva aportación respecto de Hobbes. A tal comunidad, Spinoza la llama democracia, que es definida como  “la asociación de los hombres, que posee colegialmente el supremo derecho a todo lo que puede”.