Steven B. Smith
La teoría política de Spinoza ha
sido a menudo concebida como una derivación de la de Hobbes. El tratamiento que
ésta hace de conceptos tales como derecho natural, estado natural, contrato
social son claramente prestados de su gran predecesor inglés. Ambos autores retraen su teoría política a un
estado natural enteramente amoral, en el que las personas tienen el derecho
natural a hacer todo aquello que su poder les permite. Para ambos, el problema
de la política consiste en convencer o persuadir a las personas que, por naturaleza
son egoístas e inseguras, a cooperar en beneficio de la utilidad común. Pero, a pesar del vocabulario político
coincidente, Spinoza, a menudo, usa sus términos de un modo distinto y
original, lo que ha llevado a algún lector a observar que si Spinoza está en
deuda con Hobbes, el primero es, en cualquier caso, un “hobbesiano excéntrico”.
Algún otro se ha preguntado incluso si es correcto hablar de hobbesianismo en
Spinoza.
Como en el caso de Hobbes la filosofía política de Spinoza se desarrolla
a partir del derecho natural. En su formulación, el derecho natural es
coextensivo con nuestro poder natural. Derecho y poder son idénticos. Spinoza
ofrece dos razonamientos diferentes para apoyar su teoría. El primero deriva de
su premisa metafísica sobre la naturaleza de Dios. Dios o naturaleza ejerce su
poder sobre todas las cosas; el poder y el derecho en Dios son inseparables. De
ello se sigue, o así al menos lo esgrime Spinoza que lo que es verdadero para
la naturaleza como un todo es también verdadero para cada componente individual
de la naturaleza, es decir, el derecho a tener todo aquello que pueda.
El segundo argumento se
desarrolla a partir de un conjunto de postulados sobre la naturaleza de
las pasiones. El derecho natural de cada
individuo está determinado por sus deseos. Estos deseos no están determinados
por la razón, sino por el poder y la fuerza de cada individuo para preservar su
ser. “el derecho natural de cada individuo no está determinado por su sana
razón, sino por el deseo y el poder […] todos nacen ignorantes de todas las
cosas, antes de que puedan conocer la verdadera norma de vida y adquirir el
habito de la virtud, transcurre una gran parte de su vida, aun en el caso de
que adquieran una buena educación.
Entretanto, sin embargo, tienen que vivir y conservarse en cuanto puedan, es decir, según les impulse
el apetito, ya que es lo único que les
dio la naturaleza, que les negó el poder
de vivir según la sana razón”.
Hasta aquí la exposición que Spinoza hace del derecho natural esta en
perfecta conformidad con la de Hobbes. La tarea de la política, tal y como
ambos la concibe, consiste en encontrar una vía que permita que el derecho
natural de cada individuo pueda coexistir con el derecho natural de todos. El contrato
social es el mecanismo por el que cada cual puede unirse con el resto con la
finalidad de asegurar la paz y el bienestar común. Pero aquí es donde Hobbes y Spinoza
empiezan a separarse. El contrato hobbesiano se orienta hacia la creación de un
tercer partido, el soberano, autorizado a representar y dirigir las voluntades
de cada uno de los miembros. El contrato spinoziano, por el contrario, autoriza
a transferir el derecho el individuo al pueblo en su poder colectivo.
Con el fin de mediar los inconvenientes del estado natural, “hicieron, pues,
que el derecho a todas la cosas, que cada uno tenía por naturaleza, lo
poseyeran todos colectivamente y que en adelante ya no estuviera determinado
según la fuerza y el apetito de cada individuo sino según el poder y la
voluntad de todos a la vez”. La idea de que el soberano es propiedad común de los
representados supone una decisiva aportación respecto de Hobbes. A tal
comunidad, Spinoza la llama democracia, que es definida como “la asociación de los hombres, que posee
colegialmente el supremo derecho a todo lo que puede”.
