Marilena Chauí
1. La
tradición
La tradición
teológico-metafísica estableció un conjunto de distinciones con las que
pretendía separar la libertad y la necesidad. Se decía que era “por naturaleza”
lo que sucedía “por necesidad” y, al contrario, que era “por voluntad” lo que
sucedía “por libertad”. Identificando lo natural y lo necesario por un lado, y
lo voluntario y lo libre por el otro, la tradición fue llevada a afirmar que
Dios, siendo omnipotente y omnisciente, no puede actuar por necesidad sino
solamente por libertad y, por lo tanto, solamente por voluntad. Esto no significaba
que la acción voluntaria no tuviera causa, y en cambio sí que la causa de la
acción libre era distinta de la causa de los acontecimientos necesarios. La causalidad
por necesidad era la causalidad eficiente, en la cual el efecto es
necesariamente producido por la causa. En contrapartida, la causalidad por
libertad era la causalidad final, en la que el agente opera escogiendo el fin.
De esta manera, la necesidad natural era explicada como operación de la causa
eficiente, en cuanto la libertad divina y humana era explicada como operación
de la causa final. Por eso mismo, la acción voluntaria era considerada como
acción inteligente y consciente, mientras la operación natural o necesaria era
considerada como operación ciega y bruta, como un automatismo irracional.
Identificando
libertad y elección voluntaria, e imaginando los objetos de la elección como
contingentes (esto es, como pudiendo ser o no ser, ser éstos u otros), la
tradición teológico-metafísica afirmó que el mundo existe simplemente porque
Dios así lo quiso o porque Su voluntad así lo decidió y lo eligió, y podría no
existir o ser diferente de lo que es si Dios así lo hubiera escogido.
Este conjunto
de distinciones tradicionales tuvo un papel decisivo en la fundamentación de
las teorías de la monarquía por derecho divino (o por gracia divina) y en las
teorías iusnaturalistas.
La teoría de
la monarquía absoluta por derecho divino es teocrática: el rey es soberano por
la voluntad de Dios (o por la gracia divina), de quien recibe no sólo el poder
sino también las marcas que lo hacen semejante al monarca celeste. Éste es una
persona trascendente al universo, dotado de inteligencia omnisciente y de
voluntad omnipotente, creador del mundo a partir de la nada, simplemente por un
acto contingente de su voluntad que así lo quiso. De la misma manera, el monarca
terrestre, escogido contingentemente por la voluntad divina, es aquella persona
situada fuera y arriba de la sociedad, cuya voluntad tiene fuerza de ley y que,
estando arriba de la ley, no puede ser juzgado por nadie.
En la
tradición iusnaturalista el vínculo entre el derecho natural y la voluntad libre
se desenvolvía en dos direcciones. La primera es la del derecho natural
objetivo, según el cual la voluntad de Dios crea la Naturaleza como orden
jurídico originario, decretando una justicia originaria que autoriza ciertas
acciones y prohíbe otras (por ello el pecado original de Adán sería una trasgresión
jurídica que heriría al derecho natural), por lo que nacemos con el sentimiento
natural de lo justo y de lo injusto. Existe pues un orden jurídico natural que
antecede al orden positivo, es decir, al orden jurídico-político, cuya calidad
o perfección es evaluada por su proximidad o distancia con respecto al orden
natural. El “buen régimen” y el “régimen político corrupto” son evaluaciones
determinadas por el conocimiento del buen orden natural jurídico. La segunda
dirección es la del derecho natural subjetivo, según el cual la razón y la
voluntad distinguen al hombre de las meras cosas y lo hacen ser una persona
cuyo derecho natural es “el dictado de la razón”, que le enseña cuáles son los
actos conformes y cuáles son contrarios a su naturaleza racional. Ahora, es la
idea de una naturaleza humana universal la que sirve de criterio para evaluar
si el orden político está o no en conformidad con la Naturaleza, esto es,
conforme con la naturaleza racional de los hombres. La teoría del derecho
natural objetivo tiene su fundamento en la razón divina, mientras que la teoría
del derecho natural subjetivo se funda en la naturaleza racional del hombre. En
otras palabras, al voluntarismo de las teorías teocráticas del favor o gracia
divinos, que sostienen la teoría de la monarquía por derecho divino, se contrapone
el racionalismo jurídico iusnaturalista.
Si el
fundamento último de las teorías absolutistas es la imagen de Dios como voluntad
trascendente que actúa de forma contingente y que, gracias a un favor incomprensible,
escoge al gobernante, en contrapartida el fundamento de la teoría del derecho
objetivo es la trascendencia de la Naturaleza que crea un orden jurídico
anterior al orden político. A su vez, el fundamento de la teoría del derecho natural
subjetivo es la trascendencia de la Razón, que define al hombre como animal
racional libre o como voluntad libre guiada por la razón, capaz de escoger entre
el bien y el mal. Esta elección es contingente porque un acto es voluntario sólo
si es una elección incondicionada o indeterminada, y únicamente la razón puede
y debe guiar una elección para que sea naturalmente buena o la mejor. Es por un
dictado de la razón que los hombres deciden pactar e instituir el Estado.
La filosofía
spinoziana es la demolición del edificio filosófico político erguido sobre el
fundamento de la trascendencia de Dios, de la Naturaleza y de la Razón. También
se vuelve en contra del voluntarismo finalista que sostiene el imaginario de la
contingencia en las acciones divinas, naturales y humanas. La filosofía de
Spinoza demuestra que la imagen de Dios como intelecto y voluntad libre, y la
del hombre como animal racional y como libre arbitrio, actuando conforme a
fines, son imágenes nacidas del desconocimiento de las verdaderas causas y
acciones de todas las cosas. Estas nociones forman un sistema de creencias y de
prejuicios generado por el miedo y por la esperanza, sentimientos que dan origen
a la superstición, alimentándola con la religión, y conservándola con la teología
por un lado, y con el moralismo normativo de los filósofos por el otro.
Chauí, Marilena. “Spinoza: poder y libertad”, en Atilio Borón, comp., La filosofía política moderna. De Hobbes a Marx, CLACSO, Buenos
Aires, 2000, pp. 111-141. PDF
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