En 1517 el padre Bartolomé de las Casas
tuvo mucha lástima de los indios
que se extenuaban en los laboriosos infiernos
de las minas antillanas
y propuso al emperador Carlos V
la importación de negros
que se extenuaran en los laboriosos
infernos de las minas antillanas.
Jorge Luis Borges, ‘El espantoso redentor Lazarus Morell’, 1935
La Esclavitud es el estado o condición
de un individuo sobre cuál se ejercitan
los atributos del Derecho de Propiedad
o alguno de ellos.
Convención de Ginebra, 1926
Azúcar y Esclavitud negra fueron
los fundamentos principales
en la formación del Capital.
Richard
Konetzke, ‘Der Weltgeschichiliche Moment der Endekung Americas’, 1956
La idea básica de las diferencias
raciales, por lo que se entiende que los seres humanos pueden ser divisibles en
tipos físicos discretos, cada uno de los cuales posee capacidades morales e
intelectuales supuestamente desiguales u opuestas, estaba bastante bien
establecida ya en tiempos de Spinoza. Un holandés burgués, culto, liberal y
moderno de la época seguramente sería neoaristotélico, Späthumanisten,
calvinista y cartesiano, “tacitista”,1 partisano de los derechos naturales
del Hombre y, al mismo tiempo, pro-esclavista. Lo mismo valdría para un francés
o un inglés. En esa época del comercio de esclavos holandés del Atlántico era
floreciente, y la esclavitud racial (de África occidental) se había
institucionalizado a través de la reformulación de la Ley feudal y el
renacimiento de la Lex romana. Ambas operan como premisas en la
Filosofía práctica spinozista, y también en los oficios terrestres del Doux
commerce en las colonias portuguesas, holandesas, francesas e inglesas.
Esta evolución se resume en la condensación material que pueden rastrearse en
los mismos textos, pero todavía más en una dimensión implícita que muchas veces
no aparece en la superficie textual, a un nivel ideológico y jurídico de baja
intensidad, como en la inocente operación de etiquetar como “Raza de negros” a
diversos pueblos de África Occidental. Este “cierto negro brasileño leproso”
que irrumpe con temor y temblor en la ensoñación de Spinoza fue una compleja
construcción ideológica totalmente distinta de aquellas imágenes de africanos
que habían precedido en Europa a lo largo de la Edad Media y el Renacimiento,
algunas de las cuales resuenen como un eco en el sueño spinoziano (por ejemplo,
como “etíope” y “sarnoso”). Esta novísima conceptualización se diferenciaba
tanto por su función como en definitiva por su objetivo. Si previamente los
negros eran un fenómeno terrible a los ojos de los europeos, debido por su
asociación etnocéntrica e histórica con civilizaciones desafiantes, superiores,
dominantes, y/o antagónicas a las sociedades occidentales (la más reciente
había sido la confrontación a muerte con el Islam), ahora el ideograma de los
negros vino a significar una différance ontológica, de Estirpe, Linaje o
Raza. Las conquistas españolas en las Américas habían obligado a debatir cómo
deben tratar a estas poblaciones. Aunque los españoles trataban a menudo los
nativos americanos brutalmente, (al igual que los colonos franceses,
holandeses, ingleses y portugueses posteriores) nunca hicieron de la
esclavización de los pueblos indígenas en una parte importante de su dominación
colonial. Alrededor de 1550 los holandeses e ingleses ya habían adquirido de
los anteriores amos portugueses la noción de que los negros podían ser
esclavizados, a pesar de que, por ejemplo, la Esclavitud (en oposición a la
servidumbre temporal o el Fief) iba en contra de la ley inglesa feudal y
del derecho de gentes imperante en Europa. Aproximadamente al mismo tiempo, la
lengua alcanzó a la verdad: el término Negroe se incorporó en el idioma
inglés pesar del hecho de que el término Black, con el mismo significado
básico, ya existía en el inglés vulgar. Con el naciente capitalismo comercial,
la situación era inmejorable: desde el punto de vista de las necesidades de
organización de la producción (despotismo burgués) la mercancía-esclavo era una
fuente aprovechable de energía (fuerza laboral gratuita) y una fuerza de
trabajo insensible a las condiciones infrahumanas de trabajo extensivo e
intensivo. La base de la acumulación primitiva, la historia secreta del
Capital.
Hacia 1650, tanto como españoles,
franceses, ingleses, holandeses y portugueses utilizaban mano de obra esclava
africana casi exclusivamente en las plantaciones de azúcar capitalistas. El
mismo azúcar producido en el Brasil colonial a base del trabajo forzado de los
esclavos africanos lo comercializaba sin escrúpulos la empresa paterna “Manuel
Rodrigues”, de la que el filósofo era socio heredero.2 Si como señala Koselleck, la
multiplicidad de la experiencia histórica de los períodos pasados y presentes
se sedimentan en los conceptos de las diversas lenguas, derivados de las
acciones de fenómenos y procesos que actúan en la materialidad histórica, en el
caso de la Esclavitud y el Racismo podemos rastrear claramente esta acumulación
de material sociolingüístico. Una Begriffsgeschichte (Historia del
concepto) del término “Raza” puede ser el nexo ausente entre Historia de la
Ideología e Historia real, entre concepto y datos materiales. También estaría
en manos de los colonizadores portugueses, neerlandeses e ingleses de América,
el desarrollar una forma claramente “racializada” de la Esclavitud en el siglo
XVII, además de contribuir a la acumulación conceptual del concepto (Raça,
Race, Ras). Y en este momento histórico, un verdadero Sattelzeit
(tiempo de mediación y cabalgadura entre lo viejo y lo nuevo) en la
conformación del pensamiento burgués, mucho antes del período de 1750-1850. El
uso de “Raza” se refería en primer lugar para diferenciar de manera sistemática
y racionalista a grupos de personas sobre una base ideológica en torno a
supuestas fijezas hereditarias y características físicas. Y también, en la
misma época, empieza a establecerse la idea moderna, primero en España y
Portugal, que el status de un potencial esclavo lo sanciona su origen
materno, la matrilinealidad, es decir: surge la noción de la Esclavitud por
vita.3 A través de los siglos XVI y XVII
el término tenía una amplia gama de connotaciones, algunas de las cuales sólo
tenían afinidades lejanas con el moderno y burgués concepto de “Raza”. Sabemos
que los conceptos, la propia Ideología, tienen su propia historia, en la cual
el uso y el significado de la palabra no se corresponde simétricamente, ni
sincrónicamente con la estricta realidad. Así, el protestante historiador y
martirólogo John Foxe, en su obra Acts and Monuments, conocida
popularmente como The Book of Martyrs,4 libro muy popular en Inglaterra y
Holanda, auténtico best-seller, unifica en su discurso Racismo con
Teología, y menciona “la Raza externa a la carne y el linaje de Abraham”.
También aparece en la literatura de la época: el gran Milton, de grandes
afinidades panteístas con Spinoza, en su poema épico Paradise Lost (de
1667), utiliza abiertamente la palabra “Race” en muchos lugares, por ejemplo
“prueba fehaciente de ser una Raza de Satán”,5 incluso se describe como “razas” a
lo largo del poema a israelitas, titanes, pigmeos e indígenas. En Milton hay una
raza humana, ontológicamente primordial, subsumidas en ella en escala
descendente, un abanico de sub-razas y graduaciones subraciales, pero lo que es
más importante, se empieza a solidificar conceptualmente la posibilidad de una Race
no-humana, la idea de una discontinuidad entre Negritud y la propia tradición
natural de Occidente. Tomemos el caso del importante político y teólogo Richard
Hooker, considerado padre de la iglesia anglicana en Inglaterra, con muchos
puntos en común tanto con Hobbes como con Spinoza en temas como la
subordinación de lo teológico a lo político, el espíritu de tolerancia, la idea
de soberanía y la hermeneútica crítica en torno a la Biblia, etc.. En su
principal obra Las Leyes de la Política Eclesiástica (original de 1594),
muy debatida en los Países Bajos, utilizaba la palabra “Raza” libremente a lo
largo del texto, denominando a los descendientes de Adán y Noé como Race of
Christ, Raza de Cristo: “Tal es, entonces, como hemos de reconocer a
nuestros propios antepasados o de lo contrario, seria un desdén por la Raza
de Cristo”.6 Como determinación negativa, se
constataba la existencia de una Raza (africanos e indígenas) sin nexo
genealógico con Cristo. Semánticamente y de manera temprana, “Raza” se asoció,
en todas las lenguas dominantes en Europa, con la cría de animales y linajes
aristocráticos, denotando el origen superior o noble de una familia o clase
social, a la que una persona o un animal pertenece, tendencia conceptual que
llegó incólume al siglo XX.7 Por eso ya en antes y después del
16oo el genial Shakespeare podía hablar en obras de teatro populares, de manera
coherente y verosímil, en el discurso literario, de posesión de esclavos o de
Raza en el sentido más moderno del término e incluso ya vislumbrar la
posibilidad de la reproducción ampliada del trabajo forzado. En boca de uno de
sus dramatis personae, el rey de Bohemia Políxenes, declara que la tarea
de “hacer concebir una corteza de tipo más vil por el brote de una Raza más
noble. Ese es un Arte”, con claros paralelismos biológicos. Además en
Shakespeare ya flota la idea de la posibilidad científica y técnica de
controlar y manipular estirpes, linajes y razas pre-existentes. 8 En la obra El Mercader de
Venecia, de la que ya hablamos, un príncipe moro que viene de Marruecos,
llamado precisamente Morocco, a pedir la mano de una noble veneciana,
exige no se confunda, vade retro!, su piel olivácea, oscurecida por la
exposición solar, con la de un africano negro, con la mercancía de peli
nigra, con una subpersona, con un potencial esclavo: “No me desdeñéis a
causa del color de mi piel, librea oscura del Sol bruñidor, del que soy vecino
y bajo el que me he formado.”9 Lo mismo puede encontrarse en Othello,
the moor of Venice, “Otelo, el moro de Venecia”, obra de 1603, aunque la
esclavitud literal no es representada todavía de manera clara como una condición
racial u ontológica, sino como resultado de exigencias financieras o de una
guerra perdida, de la lógica del bellum iustum. Si bien la esclavitud de
Otelo se presenta como un mero percance desafortunado en los caprichos de la
vida militar, ya aquí el concepto de Slave (esclavo) es un signo
inequívoco de muerte social, un término negativo, de desprecio absoluto en
cuanto sujeto, de haber llegado al grado extremo de cosificación. Otelo no es
un simple Moor, un sarraceno, sino es un moro de Venecia,
ciudadano pleno, racional y abierto a la virtud y el honor, miembro pleno y
propietario en la ciudad republicana, la res publicae serenissima por
excelencia de la época, admirada y citada por Spinoza.10 Así, cuando Yago es llamado
repetidamente “esclavo” en la escena final, el epíteto registra su total
alienación de la sociedad humana, su muerte social, y justifica el sometimiento
absoluto en boca de Ludovico: “Para este esclavo (slave), toda la crueldad más
refinada, que le pueda atormentar mucho, y por mucho tiempo. No escapará a
ella.”11 En Shakespeare aparece la aporia
esclavista, la doble dimensión espacial y filosófica del Racismo del siglo XVI,
que encontramos en la ideología holandesa in toto, en el propio Spinoza
y en los philosophes de la Ilustración: la Esclavitud como práctica
material era bien conocida, tanto en Francia, Holanda e Inglaterra, naciones
que se autointerpretaban y se veían, de manera inadecuada, como tierra de
libertad, sin esclavitud política o social. El naciente Liberalismo, el
Republicanismo comercial del Doux commerce, simultáneamente denegaba la
Esclavitud y la promovía con pasión. Esta aporia se sostenía sobre una
dimensión tácita, un consenso no explícito, que a su vez obstaculizaba el
entendimiento de la institución esclavista. En sociedades donde todos, excepto
el monarca, el Stadholder holandés o el Dux veneciano, eran
súbditos, palabras como súbdito y siervo no tenían connotaciones peyorativas,
la sujeción en sí no era considerada una desgracia a superar. Tampoco la
mercantilización de las personas como expresión de la propiedad privada
provocaba una aversión violenta. Varias formas de sujeción forzada, tales como
aprendizaje, encarcelamiento, incluso el matrimonio, limitaban la libertad de
movimiento y conllevaban intransferibles derechos de propiedad. La
esclavización a través de desventura militar, la aplicación del ius belli
romano, la llamada “buena guerra” en los teóricos españoles, remediable en esa
época mediante rescate, fue considerada como desafortunada y no una vergüenza
irreparable. Era un esclavización pre-capitalista que no se fundamentaba en la
idea de la existencia de seres inferiores, Untermenschen. Registros parroquiales
indican que se recaudaba dinero para el rescate las víctimas capturadas y
esclavizadas por los “turcos infieles”, los estados islámicos, una práctica
habitual en muchas partes de España, Francia, Holanda, Inglaterra, Italia y
Portugal. Pero este reconocimiento de la contingencia real de la Esclavitud
coexistía, y se sostenía en la dimensión ideológica tácita, con un concepto de
esclavo natural, un Untermensch incapaz de honor y de cogito. El
negro africano era esclavo ya que, en términos de la propia Filosofía práctica
spinoziana, en su ontología era negada toda posibilidad de llegar a ser una potentia
rationis, un vires affectum, encarnaciones de la auténtica libertad.
Pero la justificación metapolítica y filosófica del cujusdam nigri &
scabiosi Brasiliani de Spinoza, sólo será posible a través de la mediación
y la teorización de una nueva concepción de soberanía y el dominio de algunos
de los más influyentes filósofos y juristas de Europa en el siglo XVI en un
momento crucial de la consolidación del imperio, la Esclavitud y el
Colonialismo. En este nuevo rol la nueva condensación historiográfica de lo
“Feudal” (relación Señor-Siervo) facilitó tanto la transferencia ideológica del
“Problema de la Esclavitud” del novísimo comercio de esclavos africanos a un
pasado brutal ya superado en Europa y cimentó los argumentos relativos a un
sujeto político “libre” y al contrato social liberal.
La lucha por la independencia de las
Provincias Unidas con respecto a España terminaría por convertirse en la
primera revolución burguesa del Historia. Para los revolucionarios holandeses
la ideología feudal (basada en el contrato feudal y en una destotalización de
la soberanía) era inútil tanto para la lucha independentista como para la
expansión de las fuerzas productivas (acumulación primitiva) y el expansionismo
imperialista a gran escala. Hay una gran paradoja ideológica en el surgimiento
del primer Liberalismo, en el statu nascendi de la moderna Weltanschauung
burguesa, perfectamente comprobable en Spinoza; por un lado nace luchando, casi
al mismo tiempo, tanto contra la teoría feudal ortodoxa, tal como la estaba
contextualizando el Absolutismo con el renacimiento del Derecho romano; y al
mismo tiempo, reutiliza el Historicismo para erosionar las bases absolutistas
estableciendo una nueva identidad del pasado feudal nacional. Las dinámicas
duales que producen las nuevas monarquías de la Europa renacentista encontraron
una condensación jurídica única. El renacimiento del Derecho romano, hacia el
siglo XII, uno de los grandes movimientos culturales de la época, ambiguamente
correspondía a las necesidades tanto de las clases sociales cuyo desigual poder
y rango formaba las estructuras del Estado absolutista en Occidente. Como
señala Anderson,12 esta “recepción” del Derecho romano
(que, en todas sus complicaciones, es lo que hemos estado considerando aquí)
tenía una doble provocación, un conflicto: se respondía a los intereses
patrimoniales de la burguesía comercial y manufacturera, crecida en las
ciudades medievales, como el de la propia familia de Spinoza y servía a la
realeza tanto como principio de unidad de los gobiernos como por el incremento
exponencial del poder central. Spinoza reflexiona en el medio de una gran
transformación de las condiciones económicas vitales de Europa, internas y
externas, transformación que no siguió en el acto un cambio correspondiente de
su articulación política. El auge de una burguesía comercial urbana tuvo como
efecto una búsqueda de su propia forma de régimen, instigada por revisión
aristocrática de la ley en respuesta a las cambiantes condiciones sociales y
económicas; pero no era una lucha mortal “contra” el Feudalismo, como lo
presentó más tarde la Ilustración, sino más bien los conflictos en torno a la
definición de un aparato que en su dinámica permitió la redistribución y la
sobredeterminación de la dominación feudal, que reestructuró pero mantuvo la
forma de gobierno aristocrática hasta el umbral del siglo XIX. Así, en una
prematura percepción del complejo fenómeno, que seguramente había experimentado
en la propia Alemania, perfectamente trasladable a las condiciones holandesas,
en 1847 Marx criticaba una tendencia republicana haciendo referencia a la doble
dimensión ideológica con la que surge la burguesía europea en el siglo XVI.13 La burguesía en esa época pasaba
por una extraña paradoja ideológica, señala Marx, a la que sintetiza en una
bella fórmula: “furiosa contra la Reacción, pero reaccionando siempre contra el
Progreso,… la Rebelión en forma zafia y la forma de la zafiedad en rebeldía”.
Un estado transitorio el cual no está claro que el poder en acenso que domina
la propiedad (Gewalt des Eigentums, el poder de la clase propietaria comercial
e industrial burguesa) todavía domine el Poder político, el Poder del Estado
absolutista o dinástico (die politische Gewalt, die Staatsmacht). El siglo XVI,
que presencia el re-enforzamiento contradictorio del Absolutismo, es el siglo
en el cual, en pocas palabras, la burguesía no se ha constituido políticamente
como clase (die Bourgeoisie ist noch nicht als Klasse politisch konstituiert),
porque, como en Holanda e Inglaterra, todavía el Staatsmacht no es aún
su propio poder, no ha logrado malear su forma. La periodización
ideológico-política del surgimiento de la burguesía, y del Doux commerce
del primer Liberalismo, debe hacerse desde el Absolutismo, tal como lo pensaba
Marx, y no desde una Edad Media “oscura”, mistificada desde la propia
Ilustración, ya que conduce a una aporia. Este momento de la burguesía,
entrelazado e una doble lucha tanto con el feudo como con la nueva forma
absolutista, que Marx lo define como vorübergehendes Verhältnis (una
relación temporal con el poder estatal) es la que se encuentra plenamente
encarnada en Spinoza. En esta diferencia entre dos clases antagónicas e
irreconciliables en apariencia (una ascendente; otra descendente) hay una
unidad: “los burgueses ayudaban a la Monarquía absoluta a triunfar sobre los
grandes poderes feudales así socavados, comprándoles sus privilegios…
explotando las crisis financieras de la Monarquía absoluta, etc., de cómo las
monarquías más absolutas, por medio del sistema de la deuda pública –producto
de la moderna industria y del comercio- se ven supeditas a los barones de la
Bolsa…”. Es el largo período (del siglo XVI al XVIII) en que la burguesía pugna
por el poder del estado, por darle su forma definitiva, que Marx denomina Gewalterwerb,
adquisición del poder nudo. En la Holanda del 1600 el problema ya no era el
problema de la propiedad burguesa (abolir relaciones de la propiedad feudal)
sino el del combate por la Gewalterwerb, adaptar la forma estado ala
libre competencia, que asegure la subsunción formal del capital al trabajo. Y
el único medio es que el estado se acerca a ser una expresión perfecta (Marx le
llamará bürgerlichen Ausdruck) de la burguesía comercial e industrial. Y
el objetivo no es otro que poseer una forma adecuada de gobierno, la del Estado
representativo constitucional o republicano.14 El secreto de la trayectoria
tortuosa de la burguesía hay que buscarlo en la historia del comercio y de la
industria, no en la filosofía o en la moral. Por ello la burguesía era en la
Holanda del siglo XVI el poder “no oficial” que necesita oficialmente estar en
posesión del Poder oficial (offiziellen Gewalt). La sociedad “oficial” de
Europa (con ropajes absolutistas) ya no es las sociedad real, ya no tiene una
relación natural y civilizatoria con las condiciones materiales de vida, pero
al mismo tiempo, todavía no se ha desarrollado en la medida necesaria para que
la transformación de su forma política oficial se convierta en una necesidad
vital para ella. La monarquía absoluta no solo fue decisiva en el pasaje a la
Modernidad burguesa, dice Marx, sino que nace de la derrota de los estamentos
feudales, ya no tiene función salvo en salvar las apariencias de las
diferencias (Unterschiede) de un Feudalismo mítico. El siglo XVI presenta el
momento en que el Absolutismo, que había alentado y favorecido al comercio y la
industria capitalistas, es decir: el nacimiento de una clase burguesa
(mächtigen Bourgeoisie), ahora, tal como lo subraya Spinoza una y otra vez,
entorpece por todos los medios el desarrollo comercial e industrial, “por
considerarlo como un arma cada vez más peligrosa en manos de una burguesía ya
demasiado potente”.15 La diferencia política
(Monarca-Súbdito) todavía no ha sido alcanzada por la diferencia social
(Burgués-Proletario), esta es la auténtica y materialista anomalía en la teoría
spinoziana. Coexisten parcialmente en un momento histórico las condiciones
políticas anteriores con el nacimiento de las modernas contradicciones y la
aparición de la institución de la Esclavitud. La lucha entre los súbditos de
los Orange (burgueses comerciales e industriales, antes un estamento feudal) y el
proletariado ya empieza a vislumbrarse (y tenemos ese temor perceptible a lo
largo de la reflexión spinoziana) antes de haber llegado a
constituirse como clase, antes que los realistas y el peso del
Calvinismo político en el estado se haya relegado al basurero de la Historia.
Spinoza es la expresión de la dominación todavía indirecta de la burguesía
holandesa. O en términos de Marx, la expresión teórica de un movimiento
práctico. Estas auténticas condiciones contradictorias, inestables, dinámicas,
abiertas, naturalmente se reflejaron en el pensamiento y la literatura europea
de la época, y son las coordenadas no solo para comprender el trasfondo del
sueño de Spinoza sino de su entera Filosofía política como veremos. La
Ideología puede entenderse metafóricamente, en alguna forma, como una optische
Täuschung (Marx), una ilusión óptica16 que permite al sano sentido común,
incluso el más sofisticado, el filosófico, “ver” como coherente, normal, por
ejemplo, la Esclavitud o preceptos racistas, incluso llegar a pensar con
fundamentos naturales la fuente originaria de toda desigualdad. Por ello es
central el papel susceptible que jugó la Ley feudal en esta condensación de la doxa
burguesa, ya que la ideología dominante, en el caso de la Esclavitud pero como
en otros, se mantiene en un nivel que Marx denomina unschuldigen Anlaß,
“consideración superficial”, un estado de aparición del Ser que no sabe
penetrar el fondo, que no llega nunca a alcanzar y que bloquea indefinidamente
el sentido (Meinung).17 La intervención polémica de Marx
sobre estas aparentes disquisiciones teóricas abstractas en un contexto de
discusión política interna dentro de la izquierda alemana, nos indica, por el
contrario, las enormes implicaciones de esta comprensión para la propia idea
comunista y de la valencia revolucionaria de la Kritik. Tanto para
Engels como para Marx, el renacimiento del Derecho romano finalmente mejoró y
perfeccionó este nuevo “Absolutismo feudal” (feudalistischen Absolutismus)18, en el cual el pequeño burgués paso
a ser burgués, y en el que se planteaba en la agenda política el problema de la
revolución burguesa. El Engels maduro lo formuló con precisión, al afirmar que
en esta época, finales del siglo XV, “el orden estatal siguió siendo feudal
mientras la sociedad se hacia cada vez más y más burguesa.”19 Además señalaba la estrecha
conexión entre la acumulación primitiva, los grandes descubrimientos, el
comercio marítimo y el esclavismo: “el Comercio en gran escala, incluyendo por
tanto el Comercio internacional y, más aún, el Comercio mundial reclama
poseedores libres de sus mercancías, libres y desembarazados en sus
movimientos, iguales en derechos como tales, que intercambien sus bienes como
tales a base de un derecho igual para todos, por lo menos en cada lugar…
mientras las relaciones económicas reclamaban libertad e igualdad, el orden
político (absolutista) les oponía, por el contrario, a cada paso, trabas
feudales y privilegios especiales.”
La burguesía en este momento de
establecimiento de la Esclavitud como institución, se encuentra en su
“crisálida de burguesía feudal”. Fue decisiva para su legitimación y
justificación la maduración de un concepto espacio-temporal de un pasado feudal
europeo “tal como llegó a existir” en tanto discusión sobre la naturaleza de la
soberanía y la historia del imperium (entendido en dos sentidos
clásicos: como poder ejecutivo y suprema norma territorial). Ambos niveles
conformaron el suelo primigenio y fundamental no solo del Liberalismo sino de
la moderna teoría burguesa del Estado, que culminó acoplada en una teoría de la
Esclavitud, en un contrato colonial que coronó la idea de Imperio. El cómo
llego y de qué manera a hacerse “feudal” la Edad Media, mitificarse desde el
perpectivismo burgués como una “Edad Oscura” (Petrarca), es la base conceptual
y narrativa de lo que ha llegado a conocerse como Ilustración y la Política
moderna. La “Ley Feudal” como tal no aparece formalizada hasta entrado el siglo
XII, cuando es un importante elemento de negociación y definición de la
soberanía, pero ex post, para que las clases dominantes (la realeza, los
Papas y la nobleza) pudieran recurrir legalmente a un cuerpo de enrarecidos
textos académicos (los llamados Libri feudorum, que se transformaron en
obligatoria Ley civil más tarde)20 para ejercer una violencia legítima
así como una hegemonía política. Pero lo importante era que incluso los Libri
feudorum no especificaban ni abordaban se preocupaban por los sujetos
no-propietarios, tales como los siervos. Para que fuera central y gravitacional
en la herradura ideológica burguesa de la Propiedad, será necesario dos siglos
más, tal como se puede ver la evolución conceptual económica, política y social
de pensadores como Montesquieu, William Blackstone y Adam Smith. Los Libri…
tenían una relación ideológica estable pero a veces incómoda con la Lex romana
de la que extraían su autoridad, y a pesar de no coincidir con las propias
relaciones de propiedad de Lombardía, incluso ya el feudalismo clásico
(estructura centrada en vasallos guerreros sosteniendo sus feudos a cambio de
algún tipo de servicio) estaba en decadencia, su éxito y popularidad fue
asombroso, tanto que en el siglo XVI todavía los juristas seguían discutiendo
en torno a ella. Los Libri…, una obra de generalidades, otorgaron a las
clases dominantes la posibilidad de invalidar cualquier derecho de gentes,
costumbres locales o privilegios plebeyos con el prestigioso pedigree
del Derecho romano renacido. La indiferencia ética y el simultáneo silencio
filosófico de un humanista radical como Spinoza con la Esclavitud real, así
como la verdad egocéntrica (Freud) de su sueño racista, sólo es posible con
este trasfondo del in statu nascendi de la ideología burguesa.
Protestantismo, Soberanía y
Esclavitud. Analizemos
un importante autor francés de influencia notoria, directa e indirecta (por
ejemplo, a través del político español Antonio Pérez),21 tanto en la ideología
revolucionaria holandesa como en Spinoza, hablamos de François Hotman,
considerado por especialistas como el “primer revolucionario moderno”.22 Hotman, una suerte de Lenin
protestante, es el autor de Francogalia de 1573,23 el más grande y radical tratado
hugonote sobre la Constitución fundamental de Francia. La metodología de Hotman
fue adoptada como criterio por otros constitucionalistas radicales del siglo
XVI, y por el mismo Spinoza.24 Su posición básica es que la
antigua Constitución de los “bárbaros” francos era normativa para el presente,
de modo que una “investigación de la sabiduría de nuestros antepasados al constituir
nuestra República” servirá al mismo tiempo para revelar cómo será organizada,
por lo que Francogalia era simplemente “un libro de Historia, la
historia de un hecho”. Si la Ur-Constitución franco-gala había sido
populista, es natural, contra el Absolutismo, exigir que los mismos mecanismos
de control y obligación política populistas deberían mantenerse en el presente.
La evidencia histórica era una forma radical de argumento político, tal como
los usarán después los teóricos revolucionarios ingleses y holandeses. Su
actitud ante la monarquía absoluta y la noblesse de robe es de desprecio
y hostilidad, y como hará después Spinoza, Hotman cree en la facultad de los
estados generales (los Deux ex machina en la forma-estado de Spinoza:
consejos), y no de los Parlementum (Parlamentos) para asegurarse que los
actos legislativos del gobierno permanezcan en armonía con los dictados de la
razón, la justicia y la religión del pueblo. Otro fuerte argumento para
controlar la monarquía es la fuerza obligatoria de los juramentos de
coronación, la idea que siempre el origen histórico en toda monarquía era
electivo; un poder electivo que englobaba a todo el pueblo organizado en
estados, órdenes o consejos estamentales. Como lo sostendrá Spinoza, Hotman
señala que el derecho de elección no debe considerarse en absoluto como un acto
aislado de summa potestas, de soberanía que el pueblo agota y abandona
en cuanto lo ejerce. Los representantes populares (el syndicorum concilium
en el modelo spinozista), inspirados en la figura del Tribuno de la Plebe de la
República romana, conservan un derecho de vigilancia constante, que era el
derecho histórico y el poder de los estados y del pueblo para constituir y
mantener reyes. El corolario no puede ser más revolucionario para la burguesía
en ascenso: el poder supremo, la summa potestas, la soberanía popular
tiene el poder no solo de transferir sino de suprimir el reino; el rey nunca
podrá ser superior absolutamente, con lo que queda reducido a una suerte de
magistrado superior, simple superfuncionario nombrado para presidir las
reuniones de los estados y consejos. Los francos, dirá Hotman, como los
holandeses dirá Grocio, jamás le atribuyeron todos los poderes a la manera en
que el pueblo de la antigua Roma les dio a los emperadores, sino que siempre
“estuvo limitada por aquellos pactos y condiciones por los cuales se le
confiaban la lealtad y la autoridad”. La teoría de la soberanía popular de
Hotman (sin abandonar el disfraz retórico de una monárquica mixta) en al que la
más alta autoridad administrativa queda en la gran Asamblea de los tres
estados, estados originarios del pueblo que conservaban “marcas” de soberanía
indelebles, tal como las señalará Bodino y Spinoza como normas para reconocer
la presencia de una soberanía absoluta en el Estado. Ya Calvino, como vimos muy
leído por Spinoza, en su libro más político Institución…25 en su capítulo sobre el Gobierno
Civil afirmaba la convicción que las asambleas representativas modernas serían
portadores de poderes “eforales”26 por lo que era correcto pensar que
podían resistir a reyes tiránicos e impíos. Hotman da un paso más: se puede
justificar la resistencia como interpretación de la Constitución fundamental e
histórica de Francia, en el cual el derecho de celebrar asambleas era el
mecanismo de que el pueblo se reserve la summa potestas de la República.
Hotman también abreva en el mito de Esparta, y utiliza la ley de los espartanos
de los efóros para ejemplificar como actuaban como frenos (freni) de los reyes,
quienes gobernaban la república por su consejo y autoridad. Calvino y Hotman
piensan en los efóros como “supervisores” populares de los reyes, los reyes como
primeros ministros y en la Asamblea general de los estados como una suerte de
“autoridad eforal primigenia”, poder constituyente siempre en acto. La teoría
constitucional hugonota pronto empezaron a aplicarla los calvinistas y sus
aliados en las Provincias Unidas para legitimar el movimiento de resistencia
que se volvió dramático para los holandeses después que el duque de Alba
llegará, en agosto de 1567, con un enorme ejército con objeto de sofocar la
nueva oposición burguesa al régimen absolutista español.27
Los hugonotes, como los rebeldes
holandeses y el propio Spinoza, intentaban construir una ideología negativa
capaz de defender la legitimidad de la resistencia por motivos de conciencia,
pues necesitaban poseer la legitimidad de emprender una directa confrontación
revolucionaria con la monarquía absolutista (externa: tanto española como
francesa e interna: como la dinastía de los Orange en la propia Holanda); al
mismo tiempo esta ideología de oposición, el momento puramente negativo, debía
ser constitucionalista, ni sectaria, ni plebeya, para generar un momento
hegemónico y arraigo popular. Para satisfacer estas dos necesidades básicas, el
primer intento, que fue obra de Hotman, tomó la forma literaria de
fundamentarse sobre el constitucionalismo pasado, para remodelarlo en un estilo
más revolucionario. Muchas de estas tesis-puente constitucionalistas, que
permitían cerrar la brecha entre el discurso temporal (rechazo/reclamo de un
pasado “bárbaro” positivo, en Holanda el mito de la Batavia anti-romana; en
Alemania la comunidad germánica de La Marca y la resistencia de Hermann a Roma,
etc.) y un discurso del Poder (la teorización de la relación en la soberanía)
pasarían intactos a Spinoza. Un climax ideológico que atravesaba países
y autores, de Escocia a Inglaterra, pasando por Francia y Holanda, de Beza a
Althusius pasando por el independentista escocés Buchanan y terminando en el
holandés Hugo Grocio. Tanto el hugonote revolucionario de Hotman como el
español Pérez, los Monarchomaques y sus contemporáneos holandeses además
narrativizaron la institución del feudo y establecieron la relación feudal como
una categoría universal de soberanía, de la summa potestas, preparando
así su extensión (domestica e internacional) a la teoría de la Esclavitud y su
contraste con una dimensión restringida de la ciudadanía, tal como se
reflexiona en la obra de Jean Bodin y en Spinoza. La irresolución de el bárbaro
pasado europeo de Europa con el discurso político y jurídico en un momento
crucial de la historia del Imperio, de las primeras revoluciones burguesas
(Holanda, Inglaterra) y de la lenta construcción de los estados-nación,
desmiente la idea que la periodización medieval/burgués (o medieval/moderno)
emergiera simplemente a través de la conciencia de una nueva época,
estableciendo una continuidad per saltum entre la Antigüedad clásica y
la Modernidad a expensas de la oscura Edad Media. La nueva periodización
burguesa, en la que se incluye Spinoza, establece su legado histórico en un
doble movimiento ideológico: primero con un proceso crítico y contestatario de
identificación con una época la que al mismo tiempo se constituye; segundo, un
rechazo in toto a una época identificada con su forma distorsionada,
reducida y deshistorizada (el Absolutismo y la tiranía señorial), como vemos en
Bodin y en Spinoza nuevamente. Hotman en este sentido escribe como lo que era:
uno de los más grandes juristas de Francia y máximo exponente del mos
docendi Gallicus, como un calvinista revolucionario (un agresivo protestante
radical, defensor de la teoría de la resistencia política frente a un regimen
en el Poder), y, por supuesto como patriota francés. Más allá de su pensamiento
burgués radical, Hotman, como Spinoza, tiene muchos puntos de contacto con la
ideología feudalista mas clásica, que se ocupó del tema de los feudos y la
soberanía en general dentro de un vasto programa humanista de reorganización y
formalización de la Ley, de reconfiguración del estado dentro de la deriva
absolutista en Europa, introduciendo la dimensión (especificidad) histórica de
las leyes, con el objetivo último de destilar el auténtico y funcional mens
legum, espíritu de las leyes. Una tensión entre dos actitudes polares, la
Ley y el Estado en tanto productos históricos; y al mismo tiempo, el anhelo de
universalidad y fundamento absoluto. Una productiva tensión que aplicaría en su
reflexión sobre la Política y en la idea de Soberanía, que sería retomada por
Spinoza. Si Hotman reconoce el histórico origen germano de la Ley feudal, tal
como queda atestado en los Libri feudorum, al mismo tiempo reconoce la
tergiversación política de los editores y la sofisticada corrupción del
espíritu original por intereses que ya no coinciden con la Francia actual. La Lex
romana no tiene valor actual, ya que precisamente el código romano era
específico de la cultura y la política de la antigua Roma, por lo que Hotman
exige un Code francés, burgués, independiente del emperador y de su
artificial y obsoleto código Justiniano. Por lo tanto, la Ley feudal debe ser
estudiada, perfeccionada, ya que es afín a las instituciones francesas ab
initio; en cambio, el Derecho romano no tiene ninguna aplicación directa
legítima. Aunque, reconoce Hotman, el código imperial Justiniano, el Codex
Iustinianus, tiene una enseñanza preciosa para la burguesía naciente:
ofrece una precisa guía para un programa de reforma legal integral, a través de
la cual cualquier conflicto en las prácticas legales concretas pueden ser
limpiadas de toda pertinencia literal, que se conservarán y harán universal en
todas las condiciones el espíritu romano. Este universalismo político-jurídico
es el que le interesa a Hotman, y al naciente Republicanismo comercial,
inmediatamente queda ligado al problema del Colonialismo, el Racismo y la
Esclavitud, como lo atestigua su libro Antitribonian, escrito en 1567.28 En una escena imaginaria que exhibe
el ridículo de la aplicación de la Lex romana (republicana e imperial)
en la Francia actual, burguesa, comercial e imperialista, Hotman imagina qué
pasaría si un jurista o político imaginario y meticuloso, entrenado en Derecho
romano pero ignorante de las costumbres históricas anteriores al Absolutismo y
de las leyes consuetudinarias francesas, de la propia historia de Francia como
nación, estuviera presente de repente en un palacio o en uno de los sitios
militares de este reino, se encontraría tal como uno de esos salvajes de
América o África: “sería tan extraño y novedoso como si hubiera llegado al
Nuevo Mundo entre los salvajes (sauvages) de América. Para él (nuestro lenguaje
jurídico y político) sería como si escuchara una jerga: tenencias de siervos en
los ‘cottages’, derechos señoriales, justicia directa del señor, justicia sobre
los arrendatarios, derecho de redención basado en linajes feudales…”29 Tan distante, extraña, enajenada y
alienada como los salvajes o negros que habitan el Nuevo Mundo, se encuentra la
moderna Francia de la Roma clásica como América o África del siglo XVI francés,
como el sauvage del europeo blanco y propietario, como el absolutista
del perfecto burgués auténticamente galo. La conjunción de “extrañamiento”
(estrange) y “salvaje” (sauvage) desarrolla en su plenitud las implicaciones
bárbaras de los nuevos Untermenschen atribuidas por el nuevo humanismo
de la Ilustración y ejemplificada en la nueva Filosofía del Derecho posclásica.
Precisamente es su “extrañeza” y la distancia ontológica insalvable la que
definirán los auténticos límites materiales de la civitas, de la
sociedad civil. Son los nuevos nobles bárbaros, la Francia gala y gótica, que
tiene la autorización histórica y política de un nuevo universal europeo,
proceso de superación interconectado y mediado por el encuentro con las
no-personas, los sauvages del Nuevo Mundo. Es el propio imperialismo y
la práctica colonial la que genera una empírica discontinuidad con la tradición
clásica, incluso con la renacentista, y que exige soldar esta brecha, cerrar el
cortocircuito en la ideología. Esta redefinida “Humanidad” será crucial para el
dominio colonial y la lógica de la Esclavitud, que dependían de una trabajo de
reconfiguración de la identidad de y con el pasado europeo. Tarea que se
realizó minuciosamente y en detalle a través de un Idealismo historiográfico,
que finalmente se unió, en el cierre de la brecha ideológica, con una mítica
“Edad Media” absolutista y oscura con el sujeto esclavista. Esta rehabilitación
“gótica” del pasado bárbaro de los europeos (visible en la arquitectura y en la
literatura), de larga duración en la vida política en nombre de los diferentes
nacionalismos, participa en el debate que incluirá a Spinoza en el que el ius
feudale, el derecho feudal, será el fundamento histórico para argumentos
políticos y reclamos soberanos territoriales. El debate pasional en el siglo
XVI en torno al concepto de soberanía, incluyendo a monarcómanos, luteranos y
calvinistas, era casi siempre expresado, como vemos en el propio Spinoza, como
la continuación de una larga tradición medieval con raíces clásicas
(especialmente neoromanas) tanto en la cuestión del merum imperium
(originariamente el poder nudo y puro, el “poder de la espada”), el derecho a
inflingir la (pena de) muerte; se entendía este imperium ahora como un
poder establecido como derecho de oficio, ejercitable a discreción del titular
(magistrae) sin depender de un superior. También se discutía sobre el imperium
delegable, por contraste, que estaba ligado al control soberano del príncipe y
era considerado una forma de sujeción y subordinación. Los absolutistas tendía
a describir el merum imperium como una soberanía indivisible y
correspondiente en exclusiva al primer magistrado, el rey, con los magistrados
titulares de imperium regionales o locales como ejecutores por
delegación. Las variantes burguesas y monarcómacas subrayaban en cambio la
divisibilidad del imperium y la distribución de este poder creado por el
pueblo entre el rey y los magistrados. En esta discusión sobre el imperium,
en la que está inmerso Hotman y Spinoza, como señala Agamben, los participantes
se encuentran con el límite extremo conceptual de la soberanía, con la paradoja
que el soberano “está dentro y fuera del orden jurídico”.30 O también puede expresarse como que
la Ley está fuera de sí misma o bien que “Yo, el soberano, que estoy fuera de
la Ley, declaro que no hay un afuera de la Ley”. En la teoría clásica, medieval
y renacentista se reconocía esta aporia, la paradoja del soberano, típicamente
expresada en la formula imperial que el príncipe es simultáneamente creador de
la Ley y no sujeto a ella (legibus solutus). La posesión “pura” del Poder
encapsulada en el merum imperium opera precisamente sobre este punto: su
titular se encuentra, por Ley, fuera (ex capere) de la Ley. Por ello la
soberanía (summa potestas) puede ser denominada como la “excepción del
Soberano”, y la excepción es siempre un tipo (una relación, en realidad) de
exclusión. La summa potestas es ese punto de indistinción entre
violencia y la Ley, el umbral o borde doble en el que la violencia pasa por
encima de la Ley y la Ley pasa por alto la violencia. Al igual que el soberano
se encuentra a la vez dentro y fuera de la Ley, la soberanía reside en el poder
de suspender la ley, para declarar el estado de excepción. La excepción a una
regla de derecho (por ejemplo, la imposición de la pena de muerte por el delito
de homicidio) que se define y se mantiene incluso cuando se suspende la misma
regla, que existe como una relación con la forma de su suspensión. En su
trabajo sobre la soberanía,31 Bataille describe la temporalidad
de esta connexio entre muerte (real o social) y soberanía no tanto como
una suspensión sino como la disolución (el status del legibus solutus)
de la economía general (epistemológica y políticamente) que une a los humanos
con la esclavitud. Allí define a la soberanía como lo opuesto absoluto al
aspecto servil o subordinado, perteneciente al “jefe, faraón, rey, rey de
reyes, que jugaron un papel de primer orden en la formación del ser con el que
nos identificamos, del ser humano.” El momento soberano en Bataille es
aporético, un “no-conocimiento”, lo que lo conecta directamente con la
problemática política del siglo XV y XVI, de Hotman, Spinoza y el primer
Liberalismo. En los debates sobre la soberanía, políticos y juristas luchaban por
definir la ubicación de la summa potestas, del imperium, del
“poder de la espada”, que puede operar como Ley y sin efecto de la Ley. La
nueva idea gótica, que revolucionaba la historiografía feudal bajo el creciente
peso burgués en las ciudades, se caracterizó por su insistencia tanto en la
materialidad de la coutoumiere local como en la historicidad del feudum
y los ideales universales. Era el medio ideológico de negociar la paradoja del
soberano con nuevas fuerzas sociales (tanto para limitar y restringir, como en
el caso de Hotman y Spinoza, al absolutismo interno y externo) pero también
para legitimar agendas políticas y sociales de las clases dominantes, cada vez
más nacionalistas e imperialistas. La relación feudal, el feudum, ahora
reconfigurada a contraluz del descubrimiento y explotación de África y América,
se convirtió en la base para teorizar in toto al sujeto soberano. La
lógica del contrato feudal se trasladó al merum imperium, a pesar de que
la elaboración de la Ley cae bajo la eminencia del príncipe y de su
jurisdicción, la monarquía no puede anular totalmente los derechos de sus
súbditos, ni los juicios de sus magistrados, que aunque no tienen el poder de
legislar mantienen el poder del merum imperium en ciertas áreas
juridisccionales de la sociedad. El contrato feudal del feudo (señor-siervo)
era el límite último a la dispersión del poder, incluso con base jurídica en el
derecho romano, pero dentro de esta solución no se podía considerar al príncipe
como legibus solutus, y el peligro era la subordinación del príncipe a
la Ley civil. La nueva respuesta ideológica fue colocar la obligación
contractual no bajo la ley positiva sino bajo el ius gentium (derecho de
gentes),32 del que se entendía que se
derivaban más directamente que del derecho positivo los principios universales
de equidad y justicia que fundamentaban la civilización occidental, y que se
podía invocar como fuerza moral para salvaguardar cada derecho de los estados
originales a su autonomía e incluso las relaciones entre los estados mismos.
Sobre la base de la feudo se había teorizado un contrato social que era a la
vez específicamente localizable (históricamente) y universalmente válido. El ius
gentium así era (y es) una categoría propia siempre en conflicto, que, al
igual que los Derechos Humanos modernos, se tensaba en polémicas y
contradicciones, entre demandas a menudo opuestas en diversas culturas (tanto
de la dictadura y la esclavitud, por ejemplo, fueron cubiertas en su
legalidad/legitimidad por el ius gentium), en una insistencia en los
principios morales fundamentales (como la libertas humana), y que podía,
por supuesto, configurarse siempre al servicio de la política. Como categoría
de ley el ius gentium tenido una historia larga y complicada, y los
filósofos y juritas del siglo XVI se basaron en las teorías clásicas y
medievales, ya que contemplan la política nacional e internacional. (Continuará)
1. Con el nombre de “Tacitismo” se
conoce la táctica retórica y la corriente política que se ha amparado en la
autoridad de la figura del historiador latino Tácito para conseguir una
recepción subrepticia de las doctrinas de Maquiavelo en los siglos XVI y XVII
como racionalización de la política frente al absolutismo. Una de las
características del Tacitismo ha sido la negación del Maquiavelismo, aunque
seguida del recurso a la obra de Tácito y de otras grandes figuras de la
antigüedad clásica o grecorromana. Spinoza, como Hobbes, recurría en la
retórica de sus tratados al Tacitismo y en su biblioteca personal se encontraba
toda la obra de Tácito en latín en dos ediciones: una textual de 1607 y otra
comentada de 1643, ambas editadas en Holanda. En manos de Spinoza, Tácito se
transformó en una fuente matizada de sus argumentos políticos proburgueses;
véase el trabajo de Chaim Wirszubski: “Spinoza's Debt to Tacitus”, en: Scripts
Hierosolymitana, 2 (1955), pp. 176-186.
2. Véase: Vaz Dias, A.M. / Van Der
Tak, W.G.; Spinoza, Mercator et Autodidactas, Nijhoff, La Haya, 1932; se
trata de una importante colección de documentos privados y comerciales de la
familia Spinoza; en la obra se cita un documento notarial (Nº 2) con fecha de
15 de julio de 1631, ante el notario de Ámsterdam Daniel Brendan (registro 941)
que contiene la declaración de los dos porteadores que el 27 de mayo y 18 de
junio de ese año, transportaron mercancías a un almacén en Prinsengracht, que
consistían en azúcar de Brasil, madera de Brasil y jengibre confitado, letras
escriturales cuyos titulares eran Philips Pelt y Miguel d'Espinosa, padre del
filósofo. La empresa familiar también comercializaba el azúcar producido en las
islas Canarias con trabajo forzado, véase: ibidem, registro 964 y 970.
Mientras el azúcar llegó a las Canarias de mano de los portugueses, el sistema
esclavista canario, bien capitalista en su lógica, no por casualidad estaba
dirigido por genoveses; véase: Schwartz, Stuart, B.; Segredos Internos:
engenhos e escravos na sociedade colonial 1550-1835, Cia das Letras, São
Paulo, 1999, p. 2 y ss.; sobre la Esclavitud y la producción de azúcar en
Canarias, véase el trabajo de Rafael Torres Campos: Carácter de la conquista
y colonización de las Islas Canarias; Imprenta del Depósito de Guerra,
Madrid, 1901, p. 52 y ss.
3. Franco Silva, Alfonso; La
Esclavitud en Sevilla y su tierra a fines de la Edad Media, Diputacion
Provincial de Sevilla, Sevilla, 1979, p. 40 y ss.
4. Foxe, John, Acts and Monuments,
[original de 1570], Seeley and W. Burnside, sold by L. & G. Seeley,
edición de 1838 p. 269.
5. Milton, John; The complete
poetical works of John Milton together with a life of the author ; Sampson,
Boston, 1859, Book X, p. 257; en español no se traduce correctamente “Race”
como raza sino como estirpe, progenie, etc., por ejemplo: El Paraíso Perdido
, Pujal, Barcelona, 1849, p. 190.
6. Hooker, Richard; The
Ecclesiastical polity and other works of Richard Hooker , Holdsworth and
Ball, London, edición de 1830, p. 278.
7. Basta de ejemplo el mismo Nietzsche
y sus conceptos anti-ilustrados de “Selección” (Zucht) y “Raza” (Geschlecht);
remitimos al lector a nuestro trabajo: Nietzsche contra la Democracia. El
pensamiento político de Friedrich Nietzsche (1862-1872), Montesinos,
Barcelona, 2012, capítulo V, p. 174 y ss.
8. Shakespeare, William; “The
Winter’s Tale”, Act IV, Scene III, en: “And make conceive a bark of baser kind
by bud of a Nobler race. This is an Art”, The plays and poems of William
Shakespeare ; Lieipsic-E. Fleischer,
London, 1833, p. 72; en español: Obras Completas. Tomo II, Aguilar,
México, 1991, “Cuento de Invierno”, p. 952; el traductor español traduce “Race”
por “Especie”.
9. Shakespeare, William; “The Merchant
of Venice”, Act 2, Scene 1; traducción propia, en: The plays and poems of
William Shakespeare ; Lieipsic-E. Fleischer, London, 1833, p. 171; en español: Obras Completas. Tomo II,
Aguilar, México, 1991, “El Mercader de Venecia”, Acto segundo, escena primera,
p. 1162.
10. Spinoza toma como modelos
republicanos estables y duraderos tanto a Venecia como a Génova; la ciudad
holandesa libre de Ghent, por ejemplo, era llamada la “Génova de Flandes”.
11. Shakespeare, William; “Othello,
the moor of Venice”, Act 5, Scene 2; traducción propia, en: The plays and
poems of William Shakespeare ; Lieipsic-E. Fleischer, London, 1833, p. 891; en español: Obras
Completas. Tomo II, Aguilar, México, 1991, “El Mercader de Venecia”, Acto
quinto, escena segunda, p. 430; el traductor español traduce “Slave”, esclavo,
como “miserable”.
12. Perry Anderson, Lineages of the
Absolutist State, Verso, London, 1974, p. 24 y ss.; en español: El
Estado absolutista, Siglo XXI, México, 1979.
13. El artículo se titulaba “Crítica
Moralizante y Moral Critizante. Contribución a la historia de la cultura
alemana. Contra Karl Heinzen”, el contexto es la lucha interna de Marx contra
las diferentes corrientes en la “Liga de los Justos”, vertientes proudhonianas,
grünianas y weitlingianas, en los meses previos al congreso de Londres y al establecimiento
del credo político, el futuro Manifiesto Comunista; pero lo que es
importante en nuestro argumento, Marx es sensible a esta lógica dual y critica
la posición ideológica que reducía la cuestión social a una contradicción
simple y rígida entre “monarquía y república”, o sea entre fuerzas absolutistas
y fuerzas burguesas. Véase: Marx, Karl/Engels, Friedrich; Werke; Band 4,
(Karl) Dietz Verlag, Berlin/DDR, 1959, pp. 331-359; en español: Marx, Carlos/
Engels, Federico; Obras Fundamentales. Los grandes fundamentos. II, FCE,
México, pp. 206-233.
14. Textualmente: “ihren entsprechenden
Staatsformen des konstitutionellen oder des republikanischen
Repräsentativstaats…”; en: Marx, Karl; ibidem, p. 343. La sociedad
burguesa moderna tiene para los clásicos como forma adecuada de dominio de
clase no a la monarquía constitucional, ni a la dictadura bonapartista, sino… a
la República.
15. Marx, Karl; ibidem, p. 347.
16. Las ilusiones ópticas son imágenes
que tergiversan la realidad captada por el ojo. Es lo que capta el cerebro de
una imagen, cuando por algún fenómeno óptico la imagen captada no corresponde a
la realidad objetiva observada. Marx realiza muchas veces esta analogía en su Kritik,
que como tarea debe superar la mera aparición fenoménica (Erscheinung: tanto en
Hegel como en Marx la forma del Ser que aún no revela su Esencia) construida
por los cincos sentidos y reforzados por los prejuicios y las contradicciones
no expuestas. Queda desechada toda teoría mecánica del reflejo, por añadidura.
17. El aparato de la Kritik
materialista del joven Marx tal como lo presentamos aquí, se mantendrá incólume
hasta el mismo Das Kapital.
18. En el mismo Manifiesto
Comunista se habla de “Absolutismo feudal”, en el primer capítulo:
“Bourgeois und Proletarier”; véase: Marx, Karl/Engels, Friedrich; Werke;
Band 4, (Karl) Dietz Verlag, Berlin/DDR, 1959, p. 473, en español: Marx,
Carlos/ Engels, Federico; Obras Fundamentales. Los grandes fundamentos. II,
FCE, México, p. 289.
19. Textualmente: “Die staatliche
Ordnung blieb feudal, während die Gesellschaft mehr und mehr bürgerlich
wurde.”, en: Engels, Friedrich; “Herrn Eugen Dühring's Umwälzung der
Wissenschaft”; en: Marx, Karl/Engels, Friedrich; Werke; Band 20, (Karl)
Dietz Verlag, Berlin/DDR, 1959, p. 97; en español: Marx, Karl/ Engels,
Friedrich: OME. Obras. Anti-Dühring, Vol. 35, Crítica, Barcelona, 1977,
p. 108.
20. Colección sistematizada y
racionalizada de derechos consuetudinarios o costumbres feudales interactuando
con la Lex romana. Se trata de una declaración con carácter
universalista de las relaciones asimétricas de dominio y subordinación entre
Señor y Siervo. No por casualidad se conformó como tal en la Lombardía. A
partir del siglo XIII a la eclética colección de edictos, estatutos y
ordenanzas del Norte de Italia se le sumaron comentaristas y adiciones que
conformaron el Corpus iuris civilis vigente en Europa.
21. Spinoza poseía en su biblioteca el
libro del secretario de estado de Felipe II Pérez titulado: Las obras y las
relaciones, edición de 1644. Sobre la figura del “tacitista” Pérez: Abadía
Lalinde, Jesús; “La semblanza política de Antonio Pérez”; en: Revista de
Historia Jerónimo Zurita, Nº 65-66, 1992, pp. 85-96. Esto explica en parte
el ejemplo paradigmático de “buena” monarquía del Reino de Aragón que Spinoza
coloca en primer lugar en su obra póstuma, el Tractatus politicus.
22. Incluso comparado con Rousseau.
Por ejemplo: Kelley, Donald, R.; François Hotman. A revolutionary's ordeal,
Princeton: Princeton University Press, 1973.
23. O sea: la “Francia gala”:
Hotomani; Franc.; Francogalia; ex Office Iacobi Stoerij, 1573, aunque
escrita durante la “Matanza de San Bartolomé” de 1567-1568. No hay edición en
español de este importante tratado político. Sobre Francogalia y Hotman, véase
el estudio preliminar de Ralph E. Giesey a la edición en inglés: “Editor’s
Introduction”, en: Francogalia, Cambridge University Press,
Cambridge-New York, 2010, pp. 3-127. Como curiosidad, Hotman estuvo residiendo
en el reino de Valencia durante un tiempo.
24. Sobre la influencia del
pensamiento radical protestante en Spinoza, subestimada en la imagen
convencional, véase el trabajo de Graeme Hunter: Radical Protestantism In
Spinoza's Thought, Ashgate, Aldershot, 2005, aunque el autor no analiza las
influencias más políticas como la de Hotman.
25. Spinoza poseía en su biblioteca
personal la obra más política de Calvino en una edición en español: Calvino,
Juan; Institución de la religión cristiana compuesta en quatro libros y
dividida en capitulos; y ahora nuevamente traducida al romance castellano
por Cypriano de Valera, Ricardo del Campo, Londres, ca. 1597.
26. Se denomina Derecho foral al
ordenamiento jurídico proveniente de los fueros. Se le considera un tipo de
derecho local o propio. En España, se utiliza generalmente para designar al
Derecho foral civil que por razones históricas existe en determinadas comarcas
o regiones. El término procede del fuero, que eran los estatutos jurídicos que
recogían en la Edad Media las costumbres de cada localidad, además de los
privilegios otorgados por los reyes a las mismas, así como el conjunto de
disposiciones que preservaban la nobleza, el clero y el vasallaje de una zona.
Era un pactum solemne entre los pobladores y el rey, y también -por
extensión- eran las normas que regían determinada comarca o localidad. Era un
Derecho muy dividido, en la que una ciudad concreta, por ejemplo Amsterdam, se
regía por su Derecho propio.
27. El trabajo de John Huxtable
Elliott: La España Imperial, 1469-1716, Barcelona, Edit. Vicens-Vives,
1979 y el de Geoffrey Parker: España y la rebelión de Flandes, Nerea,
Madrid, 1989; y: El Ejército de Flandes y el camino español, 1567-1659: la
logística de la victoria y derrota de España en las guerras de los Países Bajos,
Anaya, Madrid, 2000.
28. Antitribonian, Paris, 1603,
edición facsimilar: Antitribonian, ou, Discours d’un grand et renommé
iurisconsulte de nostre temps sur l’estude des loix, ed. Henri Duranton,
Universite de Saint-Etienne, Saint-Etienne, 1980. Precisamente
“anti-Triboniano”, contra el jurista editor encargado por Justiniano I de
revisar y codificar el Codex romano en el siglo VI, recodificado en el
llamado Digest o Pandectas, llamado comunmente Corpus iuris
civilis, extractos reunidos en quince libros. El Corpus iuris civilis
es una recopilación de constituciones imperiales y jurisprudencia romanas desde
117 hasta 565 compuesta por el Codex repetitae praelectionis, la Digesta
sive pandectae, las Institutas y las Novellae constitutiones.
Las Pandectas fueron re-decubiertas en el año 1070 en Italia, acelerando
el revival de los estudios y aplicación de la Lex romana por las
clases dominantes y la legitimación de las primeras ciudades-estado.
29. Ibidem, p. 36.
30. Agamben, Giorgio; Homo sacer.
El poder soberano y la nuda vida. I, Pre-textos, Valencia, 1998, p. 27 y
ss.
31. Bataille, Georges; “Ce que
j’entends par souveraineté”, en: Oeuvres complétes. VIII; Gallimard,
Paris, 1970, pp. 243-301 y 439-456; en español: Lo que entiendo por
Soberanía, Paidós, Barcelona, 1996. p. 63-114.
32. “Derecho de Gentes” es una
traducción del latín ius gentium (de gentis, que significa
“nación”, “personas”), lo que significa o bien los derechos mínimos reconocidos
a los miembros de las naciones extranjeras individualmente, incluidos los
enemigos (en la Modernidad los Derechos Humanos), o bien el derecho de las
naciones extranjeras colectivamente. En la época republicana, antigua Roma, los
pretores crearon el llamado derecho contractual, debido a los conflictos entre
ciudadanos y extranjeros en el comercio, un derecho ultro citroque obligatio
(que obliga a ambas partes), a partir del cual nace el ius gentium. Lo
pertinente para nosotros es que el derecho de gentes, al ser un parte del ius
naturale, basaba su legalidad en que tiene sentido y es casi innato
para una persona razonable, que proviene de “ancestrales costumbres” (Cicerón),
por lo que la Esclavitud era parte del ius gentium del Imperio, ya que,
de acuerdo con la opinio juris, era conocida y aceptada como un hecho
“natural” en todas partes del mundo conocido.
Fuente: Gramscimanía
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