24 diciembre, 2012

Nicolás González Varela / “Cierto negro brasileño leproso”: Un sueño político-filosófico de Spinoza V


En 1517 el padre Bartolomé de las Casas
tuvo mucha lástima de los indios
que se extenuaban en los laboriosos infiernos
de las minas antillanas
y propuso al emperador Carlos V
la importación de negros
que se extenuaran en los laboriosos
infernos de las minas antillanas.

Jorge Luis Borges, ‘El espantoso redentor Lazarus Morell’, 1935

La Esclavitud es el estado o condición
de un individuo sobre cuál se ejercitan
los atributos del Derecho de Propiedad
o alguno de ellos.

Convención de Ginebra, 1926

Azúcar y Esclavitud negra fueron
los fundamentos principales
en la formación del Capital.

Richard Konetzke, ‘Der Weltgeschichiliche Moment der Endekung Americas’, 1956


La idea básica de las diferencias raciales, por lo que se entiende que los seres humanos pueden ser divisibles en tipos físicos discretos, cada uno de los cuales posee capacidades morales e intelectuales supuestamente desiguales u opuestas, estaba bastante bien establecida ya en tiempos de Spinoza. Un holandés burgués, culto, liberal y moderno de la época seguramente sería neoaristotélico, Späthumanisten, calvinista y cartesiano, “tacitista”,1 partisano de los derechos naturales del Hombre y, al mismo tiempo, pro-esclavista. Lo mismo valdría para un francés o un inglés. En esa época del comercio de esclavos holandés del Atlántico era floreciente, y la esclavitud racial (de África occidental) se había institucionalizado a través de la reformulación de la Ley feudal y el renacimiento de la Lex romana. Ambas operan como premisas en la Filosofía práctica spinozista, y también en los oficios terrestres del Doux commerce en las colonias portuguesas, holandesas, francesas e inglesas. Esta evolución se resume en la condensación material que pueden rastrearse en los mismos textos, pero todavía más en una dimensión implícita que muchas veces no aparece en la superficie textual, a un nivel ideológico y jurídico de baja intensidad, como en la inocente operación de etiquetar como “Raza de negros” a diversos pueblos de África Occidental. Este “cierto negro brasileño leproso” que irrumpe con temor y temblor en la ensoñación de Spinoza fue una compleja construcción ideológica totalmente distinta de aquellas imágenes de africanos que habían precedido en Europa a lo largo de la Edad Media y el Renacimiento, algunas de las cuales resuenen como un eco en el sueño spinoziano (por ejemplo, como “etíope” y “sarnoso”). Esta novísima conceptualización se diferenciaba tanto por su función como en definitiva por su objetivo. Si previamente los negros eran un fenómeno terrible a los ojos de los europeos, debido por su asociación etnocéntrica e histórica con civilizaciones desafiantes, superiores, dominantes, y/o antagónicas a las sociedades occidentales (la más reciente había sido la confrontación a muerte con el Islam), ahora el ideograma de los negros vino a significar una différance ontológica, de Estirpe, Linaje o Raza. Las conquistas españolas en las Américas habían obligado a debatir cómo deben tratar a estas poblaciones. Aunque los españoles trataban a menudo los nativos americanos brutalmente, (al igual que los colonos franceses, holandeses, ingleses y portugueses posteriores) nunca hicieron de la esclavización de los pueblos indígenas en una parte importante de su dominación colonial. Alrededor de 1550 los holandeses e ingleses ya habían adquirido de los anteriores amos portugueses la noción de que los negros podían ser esclavizados, a pesar de que, por ejemplo, la Esclavitud (en oposición a la servidumbre temporal o el Fief) iba en contra de la ley inglesa feudal y del derecho de gentes imperante en Europa. Aproximadamente al mismo tiempo, la lengua alcanzó a la verdad: el término Negroe se incorporó en el idioma inglés pesar del hecho de que el término Black, con el mismo significado básico, ya existía en el inglés vulgar. Con el naciente capitalismo comercial, la situación era inmejorable: desde el punto de vista de las necesidades de organización de la producción (despotismo burgués) la mercancía-esclavo era una fuente aprovechable de energía (fuerza laboral gratuita) y una fuerza de trabajo insensible a las condiciones infrahumanas de trabajo extensivo e intensivo. La base de la acumulación primitiva, la historia secreta del Capital.

Hacia 1650, tanto como españoles, franceses, ingleses, holandeses y portugueses utilizaban mano de obra esclava africana casi exclusivamente en las plantaciones de azúcar capitalistas. El mismo azúcar producido en el Brasil colonial a base del trabajo forzado de los esclavos africanos lo comercializaba sin escrúpulos la empresa paterna “Manuel Rodrigues”, de la que el filósofo era socio heredero.2 Si como señala Koselleck, la multiplicidad de la experiencia histórica de los períodos pasados y presentes se sedimentan en los conceptos de las diversas lenguas, derivados de las acciones de fenómenos y procesos que actúan en la materialidad histórica, en el caso de la Esclavitud y el Racismo podemos rastrear claramente esta acumulación de material sociolingüístico. Una Begriffsgeschichte (Historia del concepto) del término “Raza” puede ser el nexo ausente entre Historia de la Ideología e Historia real, entre concepto y datos materiales. También estaría en manos de los colonizadores portugueses, neerlandeses e ingleses de América, el desarrollar una forma claramente “racializada” de la Esclavitud en el siglo XVII, además de contribuir a la acumulación conceptual del concepto (Raça, Race, Ras). Y en este momento histórico, un verdadero Sattelzeit (tiempo de mediación y cabalgadura entre lo viejo y lo nuevo) en la conformación del pensamiento burgués, mucho antes del período de 1750-1850. El uso de “Raza” se refería en primer lugar para diferenciar de manera sistemática y racionalista a grupos de personas sobre una base ideológica en torno a supuestas fijezas hereditarias y características físicas. Y también, en la misma época, empieza a establecerse la idea moderna, primero en España y Portugal, que el status de un potencial esclavo lo sanciona su origen materno, la matrilinealidad, es decir: surge la noción de la Esclavitud por vita.3 A través de los siglos XVI y XVII el término tenía una amplia gama de connotaciones, algunas de las cuales sólo tenían afinidades lejanas con el moderno y burgués concepto de “Raza”. Sabemos que los conceptos, la propia Ideología, tienen su propia historia, en la cual el uso y el significado de la palabra no se corresponde simétricamente, ni sincrónicamente con la estricta realidad. Así, el protestante historiador y martirólogo John Foxe, en su obra Acts and Monuments, conocida popularmente como The Book of Martyrs,4 libro muy popular en Inglaterra y Holanda, auténtico best-seller, unifica en su discurso Racismo con Teología, y menciona “la Raza externa a la carne y el linaje de Abraham”. También aparece en la literatura de la época: el gran Milton, de grandes afinidades panteístas con Spinoza, en su poema épico Paradise Lost (de 1667), utiliza abiertamente la palabra “Race” en muchos lugares, por ejemplo “prueba fehaciente de ser una Raza de Satán”,5 incluso se describe como “razas” a lo largo del poema a israelitas, titanes, pigmeos e indígenas. En Milton hay una raza humana, ontológicamente primordial, subsumidas en ella en escala descendente, un abanico de sub-razas y graduaciones subraciales, pero lo que es más importante, se empieza a solidificar conceptualmente la posibilidad de una Race no-humana, la idea de una discontinuidad entre Negritud y la propia tradición natural de Occidente. Tomemos el caso del importante político y teólogo Richard Hooker, considerado padre de la iglesia anglicana en Inglaterra, con muchos puntos en común tanto con Hobbes como con Spinoza en temas como la subordinación de lo teológico a lo político, el espíritu de tolerancia, la idea de soberanía y la hermeneútica crítica en torno a la Biblia, etc.. En su principal obra Las Leyes de la Política Eclesiástica (original de 1594), muy debatida en los Países Bajos, utilizaba la palabra “Raza” libremente a lo largo del texto, denominando a los descendientes de Adán y Noé como Race of Christ, Raza de Cristo: “Tal es, entonces, como hemos de reconocer a nuestros propios antepasados ​​o de lo contrario, seria un desdén por la Raza de Cristo”.6 Como determinación negativa, se constataba la existencia de una Raza (africanos e indígenas) sin nexo genealógico con Cristo. Semánticamente y de manera temprana, “Raza” se asoció, en todas las lenguas dominantes en Europa, con la cría de animales y linajes aristocráticos, denotando el origen superior o noble de una familia o clase social, a la que una persona o un animal pertenece, tendencia conceptual que llegó incólume al siglo XX.7 Por eso ya en antes y después del 16oo el genial Shakespeare podía hablar en obras de teatro populares, de manera coherente y verosímil, en el discurso literario, de posesión de esclavos o de Raza en el sentido más moderno del término e incluso ya vislumbrar la posibilidad de la reproducción ampliada del trabajo forzado. En boca de uno de sus dramatis personae, el rey de Bohemia Políxenes, declara que la tarea de “hacer concebir una corteza de tipo más vil por el brote de una Raza más noble. Ese es un Arte”, con claros paralelismos biológicos. Además en Shakespeare ya flota la idea de la posibilidad científica y técnica de controlar y manipular estirpes, linajes y razas pre-existentes. 8 En la obra El Mercader de Venecia, de la que ya hablamos, un príncipe moro que viene de Marruecos, llamado precisamente Morocco, a pedir la mano de una noble veneciana, exige no se confunda, vade retro!, su piel olivácea, oscurecida por la exposición solar, con la de un africano negro, con la mercancía de peli nigra, con una subpersona, con un potencial esclavo: “No me desdeñéis a causa del color de mi piel, librea oscura del Sol bruñidor, del que soy vecino y bajo el que me he formado.”9 Lo mismo puede encontrarse en Othello, the moor of Venice, “Otelo, el moro de Venecia”, obra de 1603, aunque la esclavitud literal no es representada todavía de manera clara como una condición racial u ontológica, sino como resultado de exigencias financieras o de una guerra perdida, de la lógica del bellum iustum. Si bien la esclavitud de Otelo se presenta como un mero percance desafortunado en los caprichos de la vida militar, ya aquí el concepto de Slave (esclavo) es un signo inequívoco de muerte social, un término negativo, de desprecio absoluto en cuanto sujeto, de haber llegado al grado extremo de cosificación. Otelo no es un simple Moor, un sarraceno, sino es un moro de Venecia, ciudadano pleno, racional y abierto a la virtud y el honor, miembro pleno y propietario en la ciudad republicana, la res publicae serenissima por excelencia de la época, admirada y citada por Spinoza.10 Así, cuando Yago es llamado repetidamente “esclavo” en la escena final, el epíteto registra su total alienación de la sociedad humana, su muerte social, y justifica el sometimiento absoluto en boca de Ludovico: “Para este esclavo (slave), toda la crueldad más refinada, que le pueda atormentar mucho, y por mucho tiempo. No escapará a ella.”11 En Shakespeare aparece la aporia esclavista, la doble dimensión espacial y filosófica del Racismo del siglo XVI, que encontramos en la ideología holandesa in toto, en el propio Spinoza y en los philosophes de la Ilustración: la Esclavitud como práctica material era bien conocida, tanto en Francia, Holanda e Inglaterra, naciones que se autointerpretaban y se veían, de manera inadecuada, como tierra de libertad, sin esclavitud política o social. El naciente Liberalismo, el Republicanismo comercial del Doux commerce, simultáneamente denegaba la Esclavitud y la promovía con pasión. Esta aporia se sostenía sobre una dimensión tácita, un consenso no explícito, que a su vez obstaculizaba el entendimiento de la institución esclavista. En sociedades donde todos, excepto el monarca, el Stadholder holandés o el Dux veneciano, eran súbditos, palabras como súbdito y siervo no tenían connotaciones peyorativas, la sujeción en sí no era considerada una desgracia a superar. Tampoco la mercantilización de las personas como expresión de la propiedad privada provocaba una aversión violenta. Varias formas de sujeción forzada, tales como aprendizaje, encarcelamiento, incluso el matrimonio, limitaban la libertad de movimiento y conllevaban intransferibles derechos de propiedad. La esclavización a través de desventura militar, la aplicación del ius belli romano, la llamada “buena guerra” en los teóricos españoles, remediable en esa época mediante rescate, fue considerada como desafortunada y no una vergüenza irreparable. Era un esclavización pre-capitalista que no se fundamentaba en la idea de la existencia de seres inferiores, Untermenschen. Registros parroquiales indican que se recaudaba dinero para el rescate las víctimas capturadas y esclavizadas por los “turcos infieles”, los estados islámicos, una práctica habitual en muchas partes de España, Francia, Holanda, Inglaterra, Italia y Portugal. Pero este reconocimiento de la contingencia real de la Esclavitud coexistía, y se sostenía en la dimensión ideológica tácita, con un concepto de esclavo natural, un Untermensch incapaz de honor y de cogito. El negro africano era esclavo ya que, en términos de la propia Filosofía práctica spinoziana, en su ontología era negada toda posibilidad de llegar a ser una potentia rationis, un vires affectum, encarnaciones de la auténtica libertad. Pero la justificación metapolítica y filosófica del cujusdam nigri & scabiosi Brasiliani de Spinoza, sólo será posible a través de la mediación y la teorización de una nueva concepción de soberanía y el dominio de algunos de los más influyentes filósofos y juristas de Europa en el siglo XVI en un momento crucial de la consolidación del imperio, la Esclavitud y el Colonialismo. En este nuevo rol la nueva condensación historiográfica de lo “Feudal” (relación Señor-Siervo) facilitó tanto la transferencia ideológica del “Problema de la Esclavitud” del novísimo comercio de esclavos africanos a un pasado brutal ya superado en Europa y cimentó los argumentos relativos a un sujeto político “libre” y al contrato social liberal.

La lucha por la independencia de las Provincias Unidas con respecto a España terminaría por convertirse en la primera revolución burguesa del Historia. Para los revolucionarios holandeses la ideología feudal (basada en el contrato feudal y en una destotalización de la soberanía) era inútil tanto para la lucha independentista como para la expansión de las fuerzas productivas (acumulación primitiva) y el expansionismo imperialista a gran escala. Hay una gran paradoja ideológica en el surgimiento del primer Liberalismo, en el statu nascendi de la moderna Weltanschauung burguesa, perfectamente comprobable en Spinoza; por un lado nace luchando, casi al mismo tiempo, tanto contra la teoría feudal ortodoxa, tal como la estaba contextualizando el Absolutismo con el renacimiento del Derecho romano; y al mismo tiempo, reutiliza el Historicismo para erosionar las bases absolutistas estableciendo una nueva identidad del pasado feudal nacional. Las dinámicas duales que producen las nuevas monarquías de la Europa renacentista encontraron una condensación jurídica única. El renacimiento del Derecho romano, hacia el siglo XII, uno de los grandes movimientos culturales de la época, ambiguamente correspondía a las necesidades tanto de las clases sociales cuyo desigual poder y rango formaba las estructuras del Estado absolutista en Occidente. Como señala Anderson,12 esta “recepción” del Derecho romano (que, en todas sus complicaciones, es lo que hemos estado considerando aquí) tenía una doble provocación, un conflicto: se respondía a los intereses patrimoniales de la burguesía comercial y manufacturera, crecida en las ciudades medievales, como el de la propia familia de Spinoza y servía a la realeza tanto como principio de unidad de los gobiernos como por el incremento exponencial del poder central. Spinoza reflexiona en el medio de una gran transformación de las condiciones económicas vitales de Europa, internas y externas, transformación que no siguió en el acto un cambio correspondiente de su articulación política. El auge de una burguesía comercial urbana tuvo como efecto una búsqueda de su propia forma de régimen, instigada por revisión aristocrática de la ley en respuesta a las cambiantes condiciones sociales y económicas; pero no era una lucha mortal “contra” el Feudalismo, como lo presentó más tarde la Ilustración, sino más bien los conflictos en torno a la definición de un aparato que en su dinámica permitió la redistribución y la sobredeterminación de la dominación feudal, que reestructuró pero mantuvo la forma de gobierno aristocrática hasta el umbral del siglo XIX. Así, en una prematura percepción del complejo fenómeno, que seguramente había experimentado en la propia Alemania, perfectamente trasladable a las condiciones holandesas, en 1847 Marx criticaba una tendencia republicana haciendo referencia a la doble dimensión ideológica con la que surge la burguesía europea en el siglo XVI.13 La burguesía en esa época pasaba por una extraña paradoja ideológica, señala Marx, a la que sintetiza en una bella fórmula: “furiosa contra la Reacción, pero reaccionando siempre contra el Progreso,… la Rebelión en forma zafia y la forma de la zafiedad en rebeldía”. Un estado transitorio el cual no está claro que el poder en acenso que domina la propiedad (Gewalt des Eigentums, el poder de la clase propietaria comercial e industrial burguesa) todavía domine el Poder político, el Poder del Estado absolutista o dinástico (die politische Gewalt, die Staatsmacht). El siglo XVI, que presencia el re-enforzamiento contradictorio del Absolutismo, es el siglo en el cual, en pocas palabras, la burguesía no se ha constituido políticamente como clase (die Bourgeoisie ist noch nicht als Klasse politisch konstituiert), porque, como en Holanda e Inglaterra, todavía el Staatsmacht no es aún su propio poder, no ha logrado malear su forma. La periodización ideológico-política del surgimiento de la burguesía, y del Doux commerce del primer Liberalismo, debe hacerse desde el Absolutismo, tal como lo pensaba Marx, y no desde una Edad Media “oscura”, mistificada desde la propia Ilustración, ya que conduce a una aporia. Este momento de la burguesía, entrelazado e una doble lucha tanto con el feudo como con la nueva forma absolutista, que Marx lo define como vorübergehendes Verhältnis (una relación temporal con el poder estatal) es la que se encuentra plenamente encarnada en Spinoza. En esta diferencia entre dos clases antagónicas e irreconciliables en apariencia (una ascendente; otra descendente) hay una unidad: “los burgueses ayudaban a la Monarquía absoluta a triunfar sobre los grandes poderes feudales así socavados, comprándoles sus privilegios… explotando las crisis financieras de la Monarquía absoluta, etc., de cómo las monarquías más absolutas, por medio del sistema de la deuda pública –producto de la moderna industria y del comercio- se ven supeditas a los barones de la Bolsa…”. Es el largo período (del siglo XVI al XVIII) en que la burguesía pugna por el poder del estado, por darle su forma definitiva, que Marx denomina Gewalterwerb, adquisición del poder nudo. En la Holanda del 1600 el problema ya no era el problema de la propiedad burguesa (abolir relaciones de la propiedad feudal) sino el del combate por la Gewalterwerb, adaptar la forma estado ala libre competencia, que asegure la subsunción formal del capital al trabajo. Y el único medio es que el estado se acerca a ser una expresión perfecta (Marx le llamará bürgerlichen Ausdruck) de la burguesía comercial e industrial. Y el objetivo no es otro que poseer una forma adecuada de gobierno, la del Estado representativo constitucional o republicano.14 El secreto de la trayectoria tortuosa de la burguesía hay que buscarlo en la historia del comercio y de la industria, no en la filosofía o en la moral. Por ello la burguesía era en la Holanda del siglo XVI el poder “no oficial” que necesita oficialmente estar en posesión del Poder oficial (offiziellen Gewalt). La sociedad “oficial” de Europa (con ropajes absolutistas) ya no es las sociedad real, ya no tiene una relación natural y civilizatoria con las condiciones materiales de vida, pero al mismo tiempo, todavía no se ha desarrollado en la medida necesaria para que la transformación de su forma política oficial se convierta en una necesidad vital para ella. La monarquía absoluta no solo fue decisiva en el pasaje a la Modernidad burguesa, dice Marx, sino que nace de la derrota de los estamentos feudales, ya no tiene función salvo en salvar las apariencias de las diferencias (Unterschiede) de un Feudalismo mítico. El siglo XVI presenta el momento en que el Absolutismo, que había alentado y favorecido al comercio y la industria capitalistas, es decir: el nacimiento de una clase burguesa (mächtigen Bourgeoisie), ahora, tal como lo subraya Spinoza una y otra vez, entorpece por todos los medios el desarrollo comercial e industrial, “por considerarlo como un arma cada vez más peligrosa en manos de una burguesía ya demasiado potente”.15 La diferencia política (Monarca-Súbdito) todavía no ha sido alcanzada por la diferencia social (Burgués-Proletario), esta es la auténtica y materialista anomalía en la teoría spinoziana. Coexisten parcialmente en un momento histórico las condiciones políticas anteriores con el nacimiento de las modernas contradicciones y la aparición de la institución de la Esclavitud. La lucha entre los súbditos de los Orange (burgueses comerciales e industriales, antes un estamento feudal) y el proletariado ya empieza a vislumbrarse (y tenemos ese temor perceptible a lo largo de la reflexión spinoziana) antes de haber llegado a constituirse como clase, antes que los realistas y el peso del Calvinismo político en el estado se haya relegado al basurero de la Historia. Spinoza es la expresión de la dominación todavía indirecta de la burguesía holandesa. O en términos de Marx, la expresión teórica de un movimiento práctico. Estas auténticas condiciones contradictorias, inestables, dinámicas, abiertas, naturalmente se reflejaron en el pensamiento y la literatura europea de la época, y son las coordenadas no solo para comprender el trasfondo del sueño de Spinoza sino de su entera Filosofía política como veremos. La Ideología puede entenderse metafóricamente, en alguna forma, como una optische Täuschung (Marx), una ilusión óptica16 que permite al sano sentido común, incluso el más sofisticado, el filosófico, “ver” como coherente, normal, por ejemplo, la Esclavitud o preceptos racistas, incluso llegar a pensar con fundamentos naturales la fuente originaria de toda desigualdad. Por ello es central el papel susceptible que jugó la Ley feudal en esta condensación de la doxa burguesa, ya que la ideología dominante, en el caso de la Esclavitud pero como en otros, se mantiene en un nivel que Marx denomina unschuldigen Anlaß, “consideración superficial”, un estado de aparición del Ser que no sabe penetrar el fondo, que no llega nunca a alcanzar y que bloquea indefinidamente el sentido (Meinung).17 La intervención polémica de Marx sobre estas aparentes disquisiciones teóricas abstractas en un contexto de discusión política interna dentro de la izquierda alemana, nos indica, por el contrario, las enormes implicaciones de esta comprensión para la propia idea comunista y de la valencia revolucionaria de la Kritik. Tanto para Engels como para Marx, el renacimiento del Derecho romano finalmente mejoró y perfeccionó este nuevo “Absolutismo feudal” (feudalistischen Absolutismus)18, en el cual el pequeño burgués paso a ser burgués, y en el que se planteaba en la agenda política el problema de la revolución burguesa. El Engels maduro lo formuló con precisión, al afirmar que en esta época, finales del siglo XV, “el orden estatal siguió siendo feudal mientras la sociedad se hacia cada vez más y más burguesa.”19 Además señalaba la estrecha conexión entre la acumulación primitiva, los grandes descubrimientos, el comercio marítimo y el esclavismo: “el Comercio en gran escala, incluyendo por tanto el Comercio internacional y, más aún, el Comercio mundial reclama poseedores libres de sus mercancías, libres y desembarazados en sus movimientos, iguales en derechos como tales, que intercambien sus bienes como tales a base de un derecho igual para todos, por lo menos en cada lugar… mientras las relaciones económicas reclamaban libertad e igualdad, el orden político (absolutista) les oponía, por el contrario, a cada paso, trabas feudales y privilegios especiales.”

La burguesía en este momento de establecimiento de la Esclavitud como institución, se encuentra en su “crisálida de burguesía feudal”. Fue decisiva para su legitimación y justificación la maduración de un concepto espacio-temporal de un pasado feudal europeo “tal como llegó a existir” en tanto discusión sobre la naturaleza de la soberanía y la historia del imperium (entendido en dos sentidos clásicos: como poder ejecutivo y suprema norma territorial). Ambos niveles conformaron el suelo primigenio y fundamental no solo del Liberalismo sino de la moderna teoría burguesa del Estado, que culminó acoplada en una teoría de la Esclavitud, en un contrato colonial que coronó la idea de Imperio. El cómo llego y de qué manera a hacerse “feudal” la Edad Media, mitificarse desde el perpectivismo burgués como una “Edad Oscura” (Petrarca), es la base conceptual y narrativa de lo que ha llegado a conocerse como Ilustración y la Política moderna. La “Ley Feudal” como tal no aparece formalizada hasta entrado el siglo XII, cuando es un importante elemento de negociación y definición de la soberanía, pero ex post, para que las clases dominantes (la realeza, los Papas y la nobleza) pudieran recurrir legalmente a un cuerpo de enrarecidos textos académicos (los llamados Libri feudorum, que se transformaron en obligatoria Ley civil más tarde)20 para ejercer una violencia legítima así como una hegemonía política. Pero lo importante era que incluso los Libri feudorum no especificaban ni abordaban se preocupaban por los sujetos no-propietarios, tales como los siervos. Para que fuera central y gravitacional en la herradura ideológica burguesa de la Propiedad, será necesario dos siglos más, tal como se puede ver la evolución conceptual económica, política y social de pensadores como Montesquieu, William Blackstone y Adam Smith. Los Libri… tenían una relación ideológica estable pero a veces incómoda con la Lex romana de la que extraían su autoridad, y a pesar de no coincidir con las propias relaciones de propiedad de Lombardía, incluso ya el feudalismo clásico (estructura centrada en vasallos guerreros sosteniendo sus feudos a cambio de algún tipo de servicio) estaba en decadencia, su éxito y popularidad fue asombroso, tanto que en el siglo XVI todavía los juristas seguían discutiendo en torno a ella. Los Libri…, una obra de generalidades, otorgaron a las clases dominantes la posibilidad de invalidar cualquier derecho de gentes, costumbres locales o privilegios plebeyos con el prestigioso pedigree del Derecho romano renacido. La indiferencia ética y el simultáneo silencio filosófico de un humanista radical como Spinoza con la Esclavitud real, así como la verdad egocéntrica (Freud) de su sueño racista, sólo es posible con este trasfondo del in statu nascendi de la ideología burguesa.

Protestantismo, Soberanía y Esclavitud. Analizemos un importante autor francés de influencia notoria, directa e indirecta (por ejemplo, a través del político español Antonio Pérez),21 tanto en la ideología revolucionaria holandesa como en Spinoza, hablamos de François Hotman, considerado por especialistas como el “primer revolucionario moderno”.22 Hotman, una suerte de Lenin protestante, es el autor de Francogalia de 1573,23 el más grande y radical tratado hugonote sobre la Constitución fundamental de Francia. La metodología de Hotman fue adoptada como criterio por otros constitucionalistas radicales del siglo XVI, y por el mismo Spinoza.24 Su posición básica es que la antigua Constitución de los “bárbaros” francos era normativa para el presente, de modo que una “investigación de la sabiduría de nuestros antepasados al constituir nuestra República” servirá al mismo tiempo para revelar cómo será organizada, por lo que Francogalia era simplemente “un libro de Historia, la historia de un hecho”. Si la Ur-Constitución franco-gala había sido populista, es natural, contra el Absolutismo, exigir que los mismos mecanismos de control y obligación política populistas deberían mantenerse en el presente. La evidencia histórica era una forma radical de argumento político, tal como los usarán después los teóricos revolucionarios ingleses y holandeses. Su actitud ante la monarquía absoluta y la noblesse de robe es de desprecio y hostilidad, y como hará después Spinoza, Hotman cree en la facultad de los estados generales (los Deux ex machina en la forma-estado de Spinoza: consejos), y no de los Parlementum (Parlamentos) para asegurarse que los actos legislativos del gobierno permanezcan en armonía con los dictados de la razón, la justicia y la religión del pueblo. Otro fuerte argumento para controlar la monarquía es la fuerza obligatoria de los juramentos de coronación, la idea que siempre el origen histórico en toda monarquía era electivo; un poder electivo que englobaba a todo el pueblo organizado en estados, órdenes o consejos estamentales. Como lo sostendrá Spinoza, Hotman señala que el derecho de elección no debe considerarse en absoluto como un acto aislado de summa potestas, de soberanía que el pueblo agota y abandona en cuanto lo ejerce. Los representantes populares (el syndicorum concilium en el modelo spinozista), inspirados en la figura del Tribuno de la Plebe de la República romana, conservan un derecho de vigilancia constante, que era el derecho histórico y el poder de los estados y del pueblo para constituir y mantener reyes. El corolario no puede ser más revolucionario para la burguesía en ascenso: el poder supremo, la summa potestas, la soberanía popular tiene el poder no solo de transferir sino de suprimir el reino; el rey nunca podrá ser superior absolutamente, con lo que queda reducido a una suerte de magistrado superior, simple superfuncionario nombrado para presidir las reuniones de los estados y consejos. Los francos, dirá Hotman, como los holandeses dirá Grocio, jamás le atribuyeron todos los poderes a la manera en que el pueblo de la antigua Roma les dio a los emperadores, sino que siempre “estuvo limitada por aquellos pactos y condiciones por los cuales se le confiaban la lealtad y la autoridad”. La teoría de la soberanía popular de Hotman (sin abandonar el disfraz retórico de una monárquica mixta) en al que la más alta autoridad administrativa queda en la gran Asamblea de los tres estados, estados originarios del pueblo que conservaban “marcas” de soberanía indelebles, tal como las señalará Bodino y Spinoza como normas para reconocer la presencia de una soberanía absoluta en el Estado. Ya Calvino, como vimos muy leído por Spinoza, en su libro más político Institución…25 en su capítulo sobre el Gobierno Civil afirmaba la convicción que las asambleas representativas modernas serían portadores de poderes “eforales”26 por lo que era correcto pensar que podían resistir a reyes tiránicos e impíos. Hotman da un paso más: se puede justificar la resistencia como interpretación de la Constitución fundamental e histórica de Francia, en el cual el derecho de celebrar asambleas era el mecanismo de que el pueblo se reserve la summa potestas de la República. Hotman también abreva en el mito de Esparta, y utiliza la ley de los espartanos de los efóros para ejemplificar como actuaban como frenos (freni) de los reyes, quienes gobernaban la república por su consejo y autoridad. Calvino y Hotman piensan en los efóros como “supervisores” populares de los reyes, los reyes como primeros ministros y en la Asamblea general de los estados como una suerte de “autoridad eforal primigenia”, poder constituyente siempre en acto. La teoría constitucional hugonota pronto empezaron a aplicarla los calvinistas y sus aliados en las Provincias Unidas para legitimar el movimiento de resistencia que se volvió dramático para los holandeses después que el duque de Alba llegará, en agosto de 1567, con un enorme ejército con objeto de sofocar la nueva oposición burguesa al régimen absolutista español.27

Los hugonotes, como los rebeldes holandeses y el propio Spinoza, intentaban construir una ideología negativa capaz de defender la legitimidad de la resistencia por motivos de conciencia, pues necesitaban poseer la legitimidad de emprender una directa confrontación revolucionaria con la monarquía absolutista (externa: tanto española como francesa e interna: como la dinastía de los Orange en la propia Holanda); al mismo tiempo esta ideología de oposición, el momento puramente negativo, debía ser constitucionalista, ni sectaria, ni plebeya, para generar un momento hegemónico y arraigo popular. Para satisfacer estas dos necesidades básicas, el primer intento, que fue obra de Hotman, tomó la forma literaria de fundamentarse sobre el constitucionalismo pasado, para remodelarlo en un estilo más revolucionario. Muchas de estas tesis-puente constitucionalistas, que permitían cerrar la brecha entre el discurso temporal (rechazo/reclamo de un pasado “bárbaro” positivo, en Holanda el mito de la Batavia anti-romana; en Alemania la comunidad germánica de La Marca y la resistencia de Hermann a Roma, etc.) y un discurso del Poder (la teorización de la relación en la soberanía) pasarían intactos a Spinoza. Un climax ideológico que atravesaba países y autores, de Escocia a Inglaterra, pasando por Francia y Holanda, de Beza a Althusius pasando por el independentista escocés Buchanan y terminando en el holandés Hugo Grocio. Tanto el hugonote revolucionario de Hotman como el español Pérez, los Monarchomaques y sus contemporáneos holandeses además narrativizaron la institución del feudo y establecieron la relación feudal como una categoría universal de soberanía, de la summa potestas, preparando así su extensión (domestica e internacional) a la teoría de la Esclavitud y su contraste con una dimensión restringida de la ciudadanía, tal como se reflexiona en la obra de Jean Bodin y en Spinoza. La irresolución de el bárbaro pasado europeo de Europa con el discurso político y jurídico en un momento crucial de la historia del Imperio, de las primeras revoluciones burguesas (Holanda, Inglaterra) y de la lenta construcción de los estados-nación, desmiente la idea que la periodización medieval/burgués (o medieval/moderno) emergiera simplemente a través de la conciencia de una nueva época, estableciendo una continuidad per saltum entre la Antigüedad clásica y la Modernidad a expensas de la oscura Edad Media. La nueva periodización burguesa, en la que se incluye Spinoza, establece su legado histórico en un doble movimiento ideológico: primero con un proceso crítico y contestatario de identificación con una época la que al mismo tiempo se constituye; segundo, un rechazo in toto a una época identificada con su forma distorsionada, reducida y deshistorizada (el Absolutismo y la tiranía señorial), como vemos en Bodin y en Spinoza nuevamente. Hotman en este sentido escribe como lo que era: uno de los más grandes juristas de Francia y máximo exponente del mos docendi Gallicus, como un calvinista revolucionario (un agresivo protestante radical, defensor de la teoría de la resistencia política frente a un regimen en el Poder), y, por supuesto como patriota francés. Más allá de su pensamiento burgués radical, Hotman, como Spinoza, tiene muchos puntos de contacto con la ideología feudalista mas clásica, que se ocupó del tema de los feudos y la soberanía en general dentro de un vasto programa humanista de reorganización y formalización de la Ley, de reconfiguración del estado dentro de la deriva absolutista en Europa, introduciendo la dimensión (especificidad) histórica de las leyes, con el objetivo último de destilar el auténtico y funcional mens legum, espíritu de las leyes. Una tensión entre dos actitudes polares, la Ley y el Estado en tanto productos históricos; y al mismo tiempo, el anhelo de universalidad y fundamento absoluto. Una productiva tensión que aplicaría en su reflexión sobre la Política y en la idea de Soberanía, que sería retomada por Spinoza. Si Hotman reconoce el histórico origen germano de la Ley feudal, tal como queda atestado en los Libri feudorum, al mismo tiempo reconoce la tergiversación política de los editores y la sofisticada corrupción del espíritu original por intereses que ya no coinciden con la Francia actual. La Lex romana no tiene valor actual, ya que precisamente el código romano era específico de la cultura y la política de la antigua Roma, por lo que Hotman exige un Code francés, burgués, independiente del emperador y de su artificial y obsoleto código Justiniano. Por lo tanto, la Ley feudal debe ser estudiada, perfeccionada, ya que es afín a las instituciones francesas ab initio; en cambio, el Derecho romano no tiene ninguna aplicación directa legítima. Aunque, reconoce Hotman, el código imperial Justiniano, el Codex Iustinianus, tiene una enseñanza preciosa para la burguesía naciente: ofrece una precisa guía para un programa de reforma legal integral, a través de la cual cualquier conflicto en las prácticas legales concretas pueden ser limpiadas de toda pertinencia literal, que se conservarán y harán universal en todas las condiciones el espíritu romano. Este universalismo político-jurídico es el que le interesa a Hotman, y al naciente Republicanismo comercial, inmediatamente queda ligado al problema del Colonialismo, el Racismo y la Esclavitud, como lo atestigua su libro Antitribonian, escrito en 1567.28 En una escena imaginaria que exhibe el ridículo de la aplicación de la Lex romana (republicana e imperial) en la Francia actual, burguesa, comercial e imperialista, Hotman imagina qué pasaría si un jurista o político imaginario y meticuloso, entrenado en Derecho romano pero ignorante de las costumbres históricas anteriores al Absolutismo y de las leyes consuetudinarias francesas, de la propia historia de Francia como nación, estuviera presente de repente en un palacio o en uno de los sitios militares de este reino, se encontraría tal como uno de esos salvajes de América o África: “sería tan extraño y novedoso como si hubiera llegado al Nuevo Mundo entre los salvajes (sauvages) de América. Para él (nuestro lenguaje jurídico y político) sería como si escuchara una jerga: tenencias de siervos en los ‘cottages’, derechos señoriales, justicia directa del señor, justicia sobre los arrendatarios, derecho de redención basado en linajes feudales…”29 Tan distante, extraña, enajenada y alienada como los salvajes o negros que habitan el Nuevo Mundo, se encuentra la moderna Francia de la Roma clásica como América o África del siglo XVI francés, como el sauvage del europeo blanco y propietario, como el absolutista del perfecto burgués auténticamente galo. La conjunción de “extrañamiento” (estrange) y “salvaje” (sauvage) desarrolla en su plenitud las implicaciones bárbaras de los nuevos Untermenschen atribuidas por el nuevo humanismo de la Ilustración y ejemplificada en la nueva Filosofía del Derecho posclásica. Precisamente es su “extrañeza” y la distancia ontológica insalvable la que definirán los auténticos límites materiales de la civitas, de la sociedad civil. Son los nuevos nobles bárbaros, la Francia gala y gótica, que tiene la autorización histórica y política de un nuevo universal europeo, proceso de superación interconectado y mediado por el encuentro con las no-personas, los sauvages del Nuevo Mundo. Es el propio imperialismo y la práctica colonial la que genera una empírica discontinuidad con la tradición clásica, incluso con la renacentista, y que exige soldar esta brecha, cerrar el cortocircuito en la ideología. Esta redefinida “Humanidad” será crucial para el dominio colonial y la lógica de la Esclavitud, que dependían de una trabajo de reconfiguración de la identidad de y con el pasado europeo. Tarea que se realizó minuciosamente y en detalle a través de un Idealismo historiográfico, que finalmente se unió, en el cierre de la brecha ideológica, con una mítica “Edad Media” absolutista y oscura con el sujeto esclavista. Esta rehabilitación “gótica” del pasado bárbaro de los europeos (visible en la arquitectura y en la literatura), de larga duración en la vida política en nombre de los diferentes nacionalismos, participa en el debate que incluirá a Spinoza en el que el ius feudale, el derecho feudal, será el fundamento histórico para argumentos políticos y reclamos soberanos territoriales. El debate pasional en el siglo XVI en torno al concepto de soberanía, incluyendo a monarcómanos, luteranos y calvinistas, era casi siempre expresado, como vemos en el propio Spinoza, como la continuación de una larga tradición medieval con raíces clásicas (especialmente neoromanas) tanto en la cuestión del merum imperium (originariamente el poder nudo y puro, el “poder de la espada”), el derecho a inflingir la (pena de) muerte; se entendía este imperium ahora como un poder establecido como derecho de oficio, ejercitable a discreción del titular (magistrae) sin depender de un superior. También se discutía sobre el imperium delegable, por contraste, que estaba ligado al control soberano del príncipe y era considerado una forma de sujeción y subordinación. Los absolutistas tendía a describir el merum imperium como una soberanía indivisible y correspondiente en exclusiva al primer magistrado, el rey, con los magistrados titulares de imperium regionales o locales como ejecutores por delegación. Las variantes burguesas y monarcómacas subrayaban en cambio la divisibilidad del imperium y la distribución de este poder creado por el pueblo entre el rey y los magistrados. En esta discusión sobre el imperium, en la que está inmerso Hotman y Spinoza, como señala Agamben, los participantes se encuentran con el límite extremo conceptual de la soberanía, con la paradoja que el soberano “está dentro y fuera del orden jurídico”.30 O también puede expresarse como que la Ley está fuera de sí misma o bien que “Yo, el soberano, que estoy fuera de la Ley, declaro que no hay un afuera de la Ley”. En la teoría clásica, medieval y renacentista se reconocía esta aporia, la paradoja del soberano, típicamente expresada en la formula imperial que el príncipe es simultáneamente creador de la Ley y no sujeto a ella (legibus solutus). La posesión “pura” del Poder encapsulada en el merum imperium opera precisamente sobre este punto: su titular se encuentra, por Ley, fuera (ex capere) de la Ley. Por ello la soberanía (summa potestas) puede ser denominada como la “excepción del Soberano”, y la excepción es siempre un tipo (una relación, en realidad) de exclusión. La summa potestas es ese punto de indistinción entre violencia y la Ley, el umbral o borde doble en el que la violencia pasa por encima de la Ley y la Ley pasa por alto la violencia. Al igual que el soberano se encuentra a la vez dentro y fuera de la Ley, la soberanía reside en el poder de suspender la ley, para declarar el estado de excepción. La excepción a una regla de derecho (por ejemplo, la imposición de la pena de muerte por el delito de homicidio) que se define y se mantiene incluso cuando se suspende la misma regla, que existe como una relación con la forma de su suspensión. En su trabajo sobre la soberanía,31 Bataille describe la temporalidad de esta connexio entre muerte (real o social) y soberanía no tanto como una suspensión sino como la disolución (el status del legibus solutus) de la economía general (epistemológica y políticamente) que une a los humanos con la esclavitud. Allí define a la soberanía como lo opuesto absoluto al aspecto servil o subordinado, perteneciente al “jefe, faraón, rey, rey de reyes, que jugaron un papel de primer orden en la formación del ser con el que nos identificamos, del ser humano.” El momento soberano en Bataille es aporético, un “no-conocimiento”, lo que lo conecta directamente con la problemática política del siglo XV y XVI, de Hotman, Spinoza y el primer Liberalismo. En los debates sobre la soberanía, políticos y juristas luchaban por definir la ubicación de la summa potestas, del imperium, del “poder de la espada”, que puede operar como Ley y sin efecto de la Ley. La nueva idea gótica, que revolucionaba la historiografía feudal bajo el creciente peso burgués en las ciudades, se caracterizó por su insistencia tanto en la materialidad de la coutoumiere local como en la historicidad del feudum y los ideales universales. Era el medio ideológico de negociar la paradoja del soberano con nuevas fuerzas sociales (tanto para limitar y restringir, como en el caso de Hotman y Spinoza, al absolutismo interno y externo) pero también para legitimar agendas políticas y sociales de las clases dominantes, cada vez más nacionalistas e imperialistas. La relación feudal, el feudum, ahora reconfigurada a contraluz del descubrimiento y explotación de África y América, se convirtió en la base para teorizar in toto al sujeto soberano. La lógica del contrato feudal se trasladó al merum imperium, a pesar de que la elaboración de la Ley cae bajo la eminencia del príncipe y de su jurisdicción, la monarquía no puede anular totalmente los derechos de sus súbditos, ni los juicios de sus magistrados, que aunque no tienen el poder de legislar mantienen el poder del merum imperium en ciertas áreas juridisccionales de la sociedad. El contrato feudal del feudo (señor-siervo) era el límite último a la dispersión del poder, incluso con base jurídica en el derecho romano, pero dentro de esta solución no se podía considerar al príncipe como legibus solutus, y el peligro era la subordinación del príncipe a la Ley civil. La nueva respuesta ideológica fue colocar la obligación contractual no bajo la ley positiva sino bajo el ius gentium (derecho de gentes),32 del que se entendía que se derivaban más directamente que del derecho positivo los principios universales de equidad y justicia que fundamentaban la civilización occidental, y que se podía invocar como fuerza moral para salvaguardar cada derecho de los estados originales a su autonomía e incluso las relaciones entre los estados mismos. Sobre la base de la feudo se había teorizado un contrato social que era a la vez específicamente localizable (históricamente) y universalmente válido. El ius gentium así era (y es) una categoría propia siempre en conflicto, que, al igual que los Derechos Humanos modernos, se tensaba en polémicas y contradicciones, entre demandas a menudo opuestas en diversas culturas (tanto de la dictadura y la esclavitud, por ejemplo, fueron cubiertas en su legalidad/legitimidad por el ius gentium), en una insistencia en los principios morales fundamentales (como la libertas humana), y que podía, por supuesto, configurarse siempre al servicio de la política. Como categoría de ley el ius gentium tenido una historia larga y complicada, y los filósofos y juritas del siglo XVI se basaron en las teorías clásicas y medievales, ya que contemplan la política nacional e internacional. (Continuará)

Notas

1. Con el nombre de “Tacitismo” se conoce la táctica retórica y la corriente política que se ha amparado en la autoridad de la figura del historiador latino Tácito para conseguir una recepción subrepticia de las doctrinas de Maquiavelo en los siglos XVI y XVII como racionalización de la política frente al absolutismo. Una de las características del Tacitismo ha sido la negación del Maquiavelismo, aunque seguida del recurso a la obra de Tácito y de otras grandes figuras de la antigüedad clásica o grecorromana. Spinoza, como Hobbes, recurría en la retórica de sus tratados al Tacitismo y en su biblioteca personal se encontraba toda la obra de Tácito en latín en dos ediciones: una textual de 1607 y otra comentada de 1643, ambas editadas en Holanda. En manos de Spinoza, Tácito se transformó en una fuente matizada de sus argumentos políticos proburgueses; véase el trabajo de Chaim Wirszubski: “Spinoza's Debt to Tacitus”, en: Scripts Hierosolymitana, 2 (1955), pp. 176-186.

2. Véase: Vaz Dias, A.M. / Van Der Tak, W.G.; Spinoza, Mercator et Autodidactas, Nijhoff, La Haya, 1932; se trata de una importante colección de documentos privados y comerciales de la familia Spinoza; en la obra se cita un documento notarial (Nº 2) con fecha de 15 de julio de 1631, ante el notario de Ámsterdam Daniel Brendan (registro 941) que contiene la declaración de los dos porteadores que el 27 de mayo y 18 de junio de ese año, transportaron mercancías a un almacén en Prinsengracht, que consistían en azúcar de Brasil, madera de Brasil y jengibre confitado, letras escriturales cuyos titulares eran Philips Pelt y Miguel d'Espinosa, padre del filósofo. La empresa familiar también comercializaba el azúcar producido en las islas Canarias con trabajo forzado, véase: ibidem, registro 964 y 970. Mientras el azúcar llegó a las Canarias de mano de los portugueses, el sistema esclavista canario, bien capitalista en su lógica, no por casualidad estaba dirigido por genoveses; véase: Schwartz, Stuart, B.; Segredos Internos: engenhos e escravos na sociedade colonial 1550-1835, Cia das Letras, São Paulo, 1999, p. 2 y ss.; sobre la Esclavitud y la producción de azúcar en Canarias, véase el trabajo de Rafael Torres Campos: Carácter de la conquista y colonización de las Islas Canarias; Imprenta del Depósito de Guerra, Madrid, 1901, p. 52 y ss.

3. Franco Silva, Alfonso; La Esclavitud en Sevilla y su tierra a fines de la Edad Media, Diputacion Provincial de Sevilla, Sevilla, 1979, p. 40 y ss.

4. Foxe, John, Acts and Monuments, [original de 1570], Seeley and W. Burnside, sold by L. & G. Seeley, edición de 1838 p. 269.

5. Milton, John; The complete poetical works of John Milton together with a life of the author ; Sampson, Boston, 1859, Book X, p. 257; en español no se traduce correctamente “Race” como raza sino como estirpe, progenie, etc., por ejemplo: El Paraíso Perdido , Pujal, Barcelona, 1849, p. 190.

6. Hooker, Richard; The Ecclesiastical polity and other works of Richard Hooker , Holdsworth and Ball, London, edición de 1830, p. 278.

7. Basta de ejemplo el mismo Nietzsche y sus conceptos anti-ilustrados de “Selección” (Zucht) y “Raza” (Geschlecht); remitimos al lector a nuestro trabajo: Nietzsche contra la Democracia. El pensamiento político de Friedrich Nietzsche (1862-1872), Montesinos, Barcelona, 2012, capítulo V, p. 174 y ss.

8. Shakespeare, William; “The Winter’s Tale”, Act IV, Scene III, en: “And make conceive a bark of baser kind by bud of a Nobler race. This is an Art”, The plays and poems of William Shakespeare ; Lieipsic-E. Fleischer, London, 1833, p. 72; en español: Obras Completas. Tomo II, Aguilar, México, 1991, “Cuento de Invierno”, p. 952; el traductor español traduce “Race” por “Especie”.

9. Shakespeare, William; “The Merchant of Venice”, Act 2, Scene 1; traducción propia, en: The plays and poems of William Shakespeare ; Lieipsic-E. Fleischer, London, 1833, p. 171; en español: Obras Completas. Tomo II, Aguilar, México, 1991, “El Mercader de Venecia”, Acto segundo, escena primera, p. 1162.

10. Spinoza toma como modelos republicanos estables y duraderos tanto a Venecia como a Génova; la ciudad holandesa libre de Ghent, por ejemplo, era llamada la “Génova de Flandes”.

11. Shakespeare, William; “Othello, the moor of Venice”, Act 5, Scene 2; traducción propia, en: The plays and poems of William Shakespeare ; Lieipsic-E. Fleischer, London, 1833, p. 891; en español: Obras Completas. Tomo II, Aguilar, México, 1991, “El Mercader de Venecia”, Acto quinto, escena segunda, p. 430; el traductor español traduce “Slave”, esclavo, como “miserable”.

12. Perry Anderson, Lineages of the Absolutist State, Verso, London, 1974, p. 24 y ss.; en español: El Estado absolutista, Siglo XXI, México, 1979.

13. El artículo se titulaba “Crítica Moralizante y Moral Critizante. Contribución a la historia de la cultura alemana. Contra Karl Heinzen”, el contexto es la lucha interna de Marx contra las diferentes corrientes en la “Liga de los Justos”, vertientes proudhonianas, grünianas y weitlingianas, en los meses previos al congreso de Londres y al establecimiento del credo político, el futuro Manifiesto Comunista; pero lo que es importante en nuestro argumento, Marx es sensible a esta lógica dual y critica la posición ideológica que reducía la cuestión social a una contradicción simple y rígida entre “monarquía y república”, o sea entre fuerzas absolutistas y fuerzas burguesas. Véase: Marx, Karl/Engels, Friedrich; Werke; Band 4, (Karl) Dietz Verlag, Berlin/DDR, 1959, pp. 331-359; en español: Marx, Carlos/ Engels, Federico; Obras Fundamentales. Los grandes fundamentos. II, FCE, México, pp. 206-233.

14. Textualmente: “ihren entsprechenden Staatsformen des konstitutionellen oder des republikanischen Repräsentativstaats…”; en: Marx, Karl; ibidem, p. 343. La sociedad burguesa moderna tiene para los clásicos como forma adecuada de dominio de clase no a la monarquía constitucional, ni a la dictadura bonapartista, sino… a la República.

15. Marx, Karl; ibidem, p. 347.

16. Las ilusiones ópticas son imágenes que tergiversan la realidad captada por el ojo. Es lo que capta el cerebro de una imagen, cuando por algún fenómeno óptico la imagen captada no corresponde a la realidad objetiva observada. Marx realiza muchas veces esta analogía en su Kritik, que como tarea debe superar la mera aparición fenoménica (Erscheinung: tanto en Hegel como en Marx la forma del Ser que aún no revela su Esencia) construida por los cincos sentidos y reforzados por los prejuicios y las contradicciones no expuestas. Queda desechada toda teoría mecánica del reflejo, por añadidura.

17. El aparato de la Kritik materialista del joven Marx tal como lo presentamos aquí, se mantendrá incólume hasta el mismo Das Kapital.

18. En el mismo Manifiesto Comunista se habla de “Absolutismo feudal”, en el primer capítulo: “Bourgeois und Proletarier”; véase: Marx, Karl/Engels, Friedrich; Werke; Band 4, (Karl) Dietz Verlag, Berlin/DDR, 1959, p. 473, en español: Marx, Carlos/ Engels, Federico; Obras Fundamentales. Los grandes fundamentos. II, FCE, México, p. 289.

19. Textualmente: “Die staatliche Ordnung blieb feudal, während die Gesellschaft mehr und mehr bürgerlich wurde.”, en: Engels, Friedrich; “Herrn Eugen Dühring's Umwälzung der Wissenschaft”; en: Marx, Karl/Engels, Friedrich; Werke; Band 20, (Karl) Dietz Verlag, Berlin/DDR, 1959, p. 97; en español: Marx, Karl/ Engels, Friedrich: OME. Obras. Anti-Dühring, Vol. 35, Crítica, Barcelona, 1977, p. 108.

20. Colección sistematizada y racionalizada de derechos consuetudinarios o costumbres feudales interactuando con la Lex romana. Se trata de una declaración con carácter universalista de las relaciones asimétricas de dominio y subordinación entre Señor y Siervo. No por casualidad se conformó como tal en la Lombardía. A partir del siglo XIII a la eclética colección de edictos, estatutos y ordenanzas del Norte de Italia se le sumaron comentaristas y adiciones que conformaron el Corpus iuris civilis vigente en Europa.

21. Spinoza poseía en su biblioteca el libro del secretario de estado de Felipe II Pérez titulado: Las obras y las relaciones, edición de 1644. Sobre la figura del “tacitista” Pérez: Abadía Lalinde, Jesús; “La semblanza política de Antonio Pérez”; en: Revista de Historia Jerónimo Zurita, Nº 65-66, 1992, pp. 85-96. Esto explica en parte el ejemplo paradigmático de “buena” monarquía del Reino de Aragón que Spinoza coloca en primer lugar en su obra póstuma, el Tractatus politicus.

22. Incluso comparado con Rousseau. Por ejemplo: Kelley, Donald, R.; François Hotman. A revolutionary's ordeal, Princeton: Princeton University Press, 1973.

23. O sea: la “Francia gala”: Hotomani; Franc.; Francogalia; ex Office Iacobi Stoerij, 1573, aunque escrita durante la “Matanza de San Bartolomé” de 1567-1568. No hay edición en español de este importante tratado político. Sobre Francogalia y Hotman, véase el estudio preliminar de Ralph E. Giesey a la edición en inglés: “Editor’s Introduction”, en: Francogalia, Cambridge University Press, Cambridge-New York, 2010, pp. 3-127. Como curiosidad, Hotman estuvo residiendo en el reino de Valencia durante un tiempo.

24. Sobre la influencia del pensamiento radical protestante en Spinoza, subestimada en la imagen convencional, véase el trabajo de Graeme Hunter: Radical Protestantism In Spinoza's Thought, Ashgate, Aldershot, 2005, aunque el autor no analiza las influencias más políticas como la de Hotman.

25. Spinoza poseía en su biblioteca personal la obra más política de Calvino en una edición en español: Calvino, Juan; Institución de la religión cristiana compuesta en quatro libros y dividida en capitulos; y ahora nuevamente traducida al romance castellano por Cypriano de Valera, Ricardo del Campo, Londres, ca. 1597.

26. Se denomina Derecho foral al ordenamiento jurídico proveniente de los fueros. Se le considera un tipo de derecho local o propio. En España, se utiliza generalmente para designar al Derecho foral civil que por razones históricas existe en determinadas comarcas o regiones. El término procede del fuero, que eran los estatutos jurídicos que recogían en la Edad Media las costumbres de cada localidad, además de los privilegios otorgados por los reyes a las mismas, así como el conjunto de disposiciones que preservaban la nobleza, el clero y el vasallaje de una zona. Era un pactum solemne entre los pobladores y el rey, y también -por extensión- eran las normas que regían determinada comarca o localidad. Era un Derecho muy dividido, en la que una ciudad concreta, por ejemplo Amsterdam, se regía por su Derecho propio.

27. El trabajo de John Huxtable Elliott: La España Imperial, 1469-1716, Barcelona, Edit. Vicens-Vives, 1979 y el de Geoffrey Parker: España y la rebelión de Flandes, Nerea, Madrid, 1989; y: El Ejército de Flandes y el camino español, 1567-1659: la logística de la victoria y derrota de España en las guerras de los Países Bajos, Anaya, Madrid, 2000.

28. Antitribonian, Paris, 1603, edición facsimilar: Antitribonian, ou, Discours d’un grand et renommé iurisconsulte de nostre temps sur l’estude des loix, ed. Henri Duranton, Universite de Saint-Etienne, Saint-Etienne, 1980. Precisamente “anti-Triboniano”, contra el jurista editor encargado por Justiniano I de revisar y codificar el Codex romano en el siglo VI, recodificado en el llamado Digest o Pandectas, llamado comunmente Corpus iuris civilis, extractos reunidos en quince libros. El Corpus iuris civilis es una recopilación de constituciones imperiales y jurisprudencia romanas desde 117 hasta 565 compuesta por el Codex repetitae praelectionis, la Digesta sive pandectae, las Institutas y las Novellae constitutiones. Las Pandectas fueron re-decubiertas en el año 1070 en Italia, acelerando el revival de los estudios y aplicación de la Lex romana por las clases dominantes y la legitimación de las primeras ciudades-estado.

29. Ibidem, p. 36.

30. Agamben, Giorgio; Homo sacer. El poder soberano y la nuda vida. I, Pre-textos, Valencia, 1998, p. 27 y ss.

31. Bataille, Georges; “Ce que j’entends par souveraineté”, en: Oeuvres complétes. VIII; Gallimard, Paris, 1970, pp. 243-301 y 439-456; en español: Lo que entiendo por Soberanía, Paidós, Barcelona, 1996. p. 63-114.

32. “Derecho de Gentes” es una traducción del latín ius gentium (de gentis, que significa “nación”, “personas”), lo que significa o bien los derechos mínimos reconocidos a los miembros de las naciones extranjeras individualmente, incluidos los enemigos (en la Modernidad los Derechos Humanos), o bien el derecho de las naciones extranjeras colectivamente. En la época republicana, antigua Roma, los pretores crearon el llamado derecho contractual, debido a los conflictos entre ciudadanos y extranjeros en el comercio, un derecho ultro citroque obligatio (que obliga a ambas partes), a partir del cual nace el ius gentium. Lo pertinente para nosotros es que el derecho de gentes, al ser un parte del ius naturale, basaba su legalidad en que tiene sentido y es casi innato para una persona razonable, que proviene de “ancestrales costumbres” (Cicerón), por lo que la Esclavitud era parte del ius gentium del Imperio, ya que, de acuerdo con la opinio juris, era conocida y aceptada como un hecho “natural” en todas partes del mundo conocido.

Fuente: Gramscimanía

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