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17 noviembre, 2025
30 mayo, 2016
Spinoza, the Anti-Orwell
Etienne
Balibar
Balibar, Etienne. “Spinoza, the
Anti-Orwell: The Fear of the Masses”. In Masses,
Classes, Ideas. Studies on Politics and Philosophy Before and After Marx.
Trans. James Swenson. New York: Routledge, 1994, pp. 3-37.
For
Emilia Giancotti
With this intentionally untimely title, I shall attempt to formulate the problem on the basis of which it would be possible to understand and discuss what makes Spinoza's political thought (or better, if we share on this point the conception brilliantly put forth by Negri, Spinoza's thought, inasmuch as it is thoroughly political), indispensable for us today, however aporetic it might appear. In fact, I believe that it is impossible to reduce the positions of the "renegade Jew" from the Hague, despite their deductive appearance, to a single definition, even if considered as a tendency which would progressively prevail over others in his intellectual itinerary. It seems to me, on the contrary, that what he is heading toward, or what we head toward when we undergo the experience of reading him and attempt to think in the concepts he offers us, is a complex of contradictions without a genuine solution. But, not only can the problems he poses not be returned to a time irretrievably past; it is precisely this complex of contradictions that makes them unavoidable for us today, conferring on his metaphysics a singular critical power and constructive theoretical capacity. Perhaps this is the sign by which we can recognize a great philosopher.
As a result, there is no
question of fictitiously resolving these contradictions by taking a position
beyond the point reached by Spinoza in his inquiry, or the place that he
occupies in a historical evolution whose meaning we believe we possess. In this
respect, the demonstration produced by Pierre Macherey in his Hegel ou Spinoza seems decisive to
me. Every reading is certainly a transformation. But the only effective (and
therefore instructive) transformation is one that rejects the ease of
retrospective judgment, which refuses to project onto Spinoza's contradictions
a schema (dialectical or otherwise) that he himself would have already
invalidated. As a result, it is the inverse that is important: to bring to the
fore, if possible, contradictions characteristic of his thought that turn out
to be at the same time entirely current, and in this way enable us to
understand both what there is for us to think in Spinoza's concepts, and how
the latter, in their turn, can be active in our own inquiry, without any
pre-established solution.
PDF
14 septiembre, 2015
El ‘Tratado político’: una ciencia del Estado
Etienne
Balibar
Etienne Balibar, “El Tratado político: una ciencia del
Estado”, en Spinoza y la política,
Prometeo, Buenos Aires, 2011, pp. 67--90.
Algunos años separan el Tratado político, inconcluso a la muerte
de Spinoza, del Tratado
teológico-político. Sin embargo tenemos la impresión de cambiar de
universo. No se trata más de una extensa argumentación exegética, tampoco de
una estrategia persuasiva destinada a hacer comprender poco a poco al lector
las causas de una crisis inminente y los medios para conjurarla, sino más bien
de una exposición sintética --sino "geométrica" como en la Ética-- que reenvía explícitamente a los
principios racionales y presenta todos los rasgos de la ciencia.
La diferencia no es
solamente de estilo: se apoya también sobre articulaciones teóricas, y sobre el
sentido político de la argumentación. Más de un lector se habrá confundido con
ella. De una obra a la otra relevamos ciertos elementos esenciales de continuidad:
ante todo la "definición" de derecho natural del poder, a la cual,
veremos, Spinoza confiere ahora un significado radical. Igualmente encontramos
la tesis del TTP la cual propone que la libertad de pensar es incoercible y así
queda pues fuera del alcance del soberano (TP, III, 8). Sin embargo ya no está
atada indisociablemente a la libertad de expresión de las opiniones, al menos
explícitamente. Pero los contrastes no son menos impresionantes: Spinoza no
hace más referencia al "pacto social" como un momento constitutivo de
la sociedad civil. La tesis contundente --casi una prescripción-- según la cual
"la finalidad del Estado es la libertad" no es más enunciada. Por el
contrario, encontramos allí: "La finalidad de la sociedad civil no es
ninguna otra que la paz y la seguridad" (TP, V, 2). Por último, aunque
Spinoza nos reenvía varias veces a los análisis del TTP referidos a la
religión, el lugar de ésta en la construcción política aparece subordinado, si
no marginal, y su concepto incluso parece profundamente modificado. La
"teocracia" no tiene derecho más que a una alusión, y no designa más
que un modo de elección del rey entre otros. (TP, VII, 25). La noción de una
"verdadera Religión" no juega ningún rol; por el contrario Spinoza
introduce, a propósito de la aristocracia, la de una "religión de la
patria", que suena más bien como un eco de la tradición de las ciudades
antiguas.
Todo esto perfila
finalmente cualquier otra relación con la historia. Por este hecho, incluso el
concepto de historia no puede ser exactamente el mismo. Subordinada a la
teoría, la historia constituye para ésta un campo de ilustración e
investigación, no un marco orientado en el cual los "momentos"
irreversibles impondrían sus obligaciones a la política. En consecuencia, la
Biblia no tiene que jugar más un rol central, más que como historia
"santa", incluso sometida a una refundación crítica, no es una fuente
de enseñanzas políticas privilegiadas. Más que un desplazamiento de ciertos
conceptos, parece más bien que nos enfrentásemos con una problemática nueva.
Después
de 1672: nueva problemática
¿Por qué estas
transformaciones? Sin duda éstas corresponden al género diferente de la obra.
En lugar de una intervención militante, obligada a tener en cuenta los
cuestionamientos y el lenguaje de aquellos que debe combatir o convencer, el TP
se presenta como un libro de teoría que tiene por objeto, más allá de tal o
cual coyuntura, los "fundamentos de la política" --estos fundamentos
que el TPP había evocado aplazando su elaboración completa para más tarde. Sin
duda éste recalca enseguida que la teoría y la práctica (praxis) son indisociables, pero para agregar de inmediato --demarcándose
de la Política de Aristóteles-- que
"la experiencia (experientia) ya
mostró todos los tipos de Estado (Civitas)
que pueden concebirse, para asegurar la concordia entre los hombres" (TP,
III, 1).
Pero esta razón es aún
demasiado formal. Ella recubre, me parece, una causa más decisiva: la
conjunción de las dificultades internas del TTP (de las cuales intenté de dar
una idea) y del acontecimiento histórico que sobrevino entre tanto, la
"revolución" orangista marcada por la derrota del Partido de los
Regentes y por la irrupción efímera de la violencia de masas en la política de
las Provincias Unidas. Encontramos indicadores inequívocos de ésta en los
pasajes donde Spinoza se interroga sobre las causas de disolución de los
regímenes aristocráticos, a los cuales asimila ahora a la República holandesa
(TP, IX, 14; XI, 2). Y más en general en su búsqueda verdaderamente obsesiva de
los medios para "contener a la multitud" (TP, I, 3; VII, 25; VIII,
4-5; VIII, 13; IX, 14).
¿Podemos, según el
contenido mismo que él da a su teoría, reconstruir la manera en la cual ese
acontecimiento se le apareció? Pasada la primera reacción de dolor y de
indignación causada por el asesinato de sus amigos y la caída del régimen que
le parecía como el mejor; no es cierto que Spinoza haya visto en la
"revolución" de 1672 la realización exacta de los temores que él compartía
con los adversarios del partido monárquico. El hecho es, en principio, que el
príncipe de Orange defiende victoriosamente la patria (contra la invasión
francesa). Por otra parte, el poder personal que se le atribuye no es
institucionalmente una monarquía hereditaria. Forzada a someterse a la
"dictadura" del jefe militar, la clase de los Regentes no es
completamente desplazada del poder: un compromiso interviene. Finalmente, es
verdad que el nuevo régimen satisfacía ciertas reivindicaciones del partido
calvinista en materia de censura de opiniones (es en 1674 que los Estados prohíben
oficialmente el TTP y la obra del cartesiano Louis Meyer amigo de Spinoza sobre
la interpretación de las Escrituras, al mismo tiempo que el Leviatán de Hobbes y la selección de
textos de la "herejía" sociniana: abanico completo de todo lo que los
predicadores juzgan peligroso para la fe; Spinoza renuncia entonces a publicar
la Ética). Pero de esto no resulta
sin embargo una sujeción completa del Estado a las autoridades religiosas. Más bien
se ve disociarse el "frente" heterogéneo de adversarios de la
República. Por una parte, el partido "teocrático" frustró sus
esperanzas y la unidad de la clase dirigente se recompone en torno de un nuevo
equilibrio, que puede parecer bastante más inestable que el precedente.
La cuestión de la
libertad permanece así pues planteada. Mejor: ella debe ser planteada respecto
de cada régimen, no como una cuestión incondicional, sino como un problema
práctico de los efectos de su funcionamiento. (TP VII, 2; VII, 15-17; VII, 31;
VIII, 7; VIII, 44; X, 8, etc.) Si no son todos equivalentes, ningún régimen es
formalmente más incompatible con la afirmación de la individualidad, con lo que
el TP (V, 7) llama una "vida humana". Se trata de descubrir las
condiciones de ésta para cada uno. Por el contrario, lo que se vuelve más
enigmático, es el sentido que se acuerda conferir a la noción de absolutismo.
Es necesario aquí traer
a la memoria el largo debate contemporáneo en torno a esta noción del cual no
evocaremos más que algunos aspectos. Es sabido que en esa época, tanto en
Holanda como en Francia o Inglaterra, frente a los teóricos del absolutismo del
derecho divino (como Bossuet, quien había leído detenidamente el TTP), otra
concepción del absolutismo se nutría de la lectura de Maquiavelo, de la cual
los "libertinos" sacaron la doctrina de la razón de Estado. No es una
casualidad que, a partir de su primer párrafo, el TP nos presente una antítesis
entre dos tipos de pensamiento político. Uno es denunciado como "utópico"
(según el título del famoso libro de Thomas Moro): el de los filósofos
platónicos que buscan deducir la constitución ideal de la Ciudad de la Idea de
Bien y de la hipótesis de una naturaleza humana racional, atribuyendo los
defectos de las constituciones reales a sus "vicios" y perversiones.
El otro, realista (y potencialmente científico), sería el de los
"prácticos", los "políticos", de los cuales Maquiavelo es
el caso. Aunque Spinoza remarca que el propósito de éste no está totalmente
claro (TP, V, 7), lo defiende y lo discute (cf. también, TP X, 1). Él saca de
allí la idea de que el valor de las instituciones no tiene nada que ver, ni con
la virtud, ni con la piedad de los individuos. Este debe poder manifestarse
independientemente de esta condición. La regla fundamental sobre la que basa el
TP es enunciada muchas veces:
Por consiguiente, un Estado cuya
salvación depende de la buena fe de alguien y cuyos asuntos sólo son bien
administrados si quienes los dirigen quieren hacerlo con fidelidad, no será en
absoluto estable. Por el contrario, para que pueda mantenerse, sus asuntos
públicos deben estar organizados de tal modo que quienes los administran, tanto
si se guían por la razón como por la pasión, no puedan sentirse inducidos a ser
desleales o a actuar de mala fe. Pues para la seguridad del Estado no importa
qué impulsa a los hombres a administrar bien las cosas, con tal que sean bien
administradas. En efecto, la libertad de espíritu o fortaleza es una virtud
privada, mienuas que la virtud del Estado es la seguridad. (TP, I, 6)
Si la naturaleza humana estuviese
constituida de suerte que los hombres desearan con más vehemencia lo que les es
más útil, no haría falta ningún arte para lograr la concordia y la felicidad.
Pero, como la naturaleza humana está conformada de modo muy distinto, hay que
organizar de tal forma el Estado, que todos, tanto los que gobiernan, como los
que son gobernados, quieran o no quieran, hagan lo que exige el bienestar común
(...) (TP, VI, 3).
De estas formulaciones ¿concluiremos
que Spinoza retoma por su cuenta el pesimismo antropológico que la tradición
conservó de Maquiavelo ("Los hombres son malvados": El príncipe, capítulo 18)? Encontraremos
esta cuestión más adelante. La confrontación que se impone más de inmediato, es
la del TP y el pensamiento de Hobbes, aquella de las dos obras mayores, la De Cive (Tratado del Ciudadano, 1642) y el Leviatán (1651) que habían sido rápidamente introducidas y
discutidas en Holanda. Hobbes considera en primer lugar que las nociones de
"derecho" y de "ley" son antitéticas, "como la
libertad y la obligación". El derecho natural del hombre, es decir su
libertad individual originaria, es por lo tanto en sí misma ilimitada. Pero es
también autodestructor, puesto que cada derecho invade sobre todos los demás,
en una "guerra de todos contra todos", en la cual su vida misma está
amenazada. Lo que engendra una contradicción insostenible, puesto que el
individuo busca ante todo su propia conservación. Así pues, es necesario salir
de la misma. Para que se establezca la seguridad, es necesario que el derecho
natural ceda el lugar a un derecho civil, a un orden jurídico que no puede
resultar más que de una obligación superior absolutamente indiscutible. AI
estado de naturaleza (es decir a los individuos independientes) lo substituye
entonces un individuo "artificial", un "cuerpo político",
en el cual la voluntad de los individuos está completamente representada por la
del soberano (la ley). Por el "contrato social" se supone que los
individuos instituyen por sí mismos esta representación. Al mismo tiempo el
cuerpo político aparece indivisible (tanto tiempo como él subsista), del mismo
modo que la voluntad del soberano. La equivalencia del poder y del derecho está
establecida (o restablecida), pero ésta no vale más que para el soberano mismo,
excluyendo a los ciudadanos privados a quienes les son concedidos espacios de
libertad condicional, más o menos grandes según lo exijan las circunstancias.
Es verdad que se encuentra siempre incluida en ésta como mínimo la propiedad
privada, cuya garantía por el Estado es la contrapartida del contrato. Tal es,
esquemáticamente, el absolutismo de Hobbes, fundado sobre lo que se puede
llamar un "individualismo posesivo".
A partir del año 1660,
los teóricos del partido republicano holandés (uno de ellos Lambert de
Velthuysen, corresponsal de Spinoza: cf. cartas XLII-XLIII y LXIX) habían
utilizado la teoría hobbesiana a su vez contra la idea del "derecho
divino" y contra la de un "equilibrio" de poderes entre el Estado
y los cuerpos de magistrados municipales o provinciales. No sin paradojas:
puesto que el absolutismo jurídico en Hobbes, es de hecho indisociable de una
toma de posición por la monarquía; solamente la unidad de la persona del
soberano garantiza la unidad de su voluntad, así pues la indivisibilidad del
cuerpo político contra las facciones.
Spinoza, ya lo veremos,
comparte el objetivo de un "Estado fuerte" y la exigencia de
indivisibilidad que se asignaban los teóricos republicanos. Reconoce la
conveniencia del principio propuesto por Hobbes: el Estado cumple con su
finalidad cuando, concentrado todo el poder, asegura al mismo tiempo su
seguridad y la de los individuos. Pero él rechaza explícitamente la distinción
de "derecho natural" y "derecho civil" (cf. carta L a
Jelles y nota XXXIII agregada al TTP) y con esta, los conceptos de
"contrato social" y de "representación". Además, no
contento con afirmar que la democracia puede, ella también, ser
"absoluta", sostiene-contra todos sus contemporáneos- que el Estado
"absolutamente absoluto" (omnino
absolutum) sería, en ciertas condiciones, la democracia (TP, VIII, 3; VIII,
7; X, 1). Pero se pregunta al mismo tiempo porqué la "República
libre" de los grandes burgueses de Ámsterdam y de La Haya no era y no
podía sin duda volverse "absoluta" en este sentido. Lo que lo conduce
a una cuestión que no se planteaban ni Hobbes ni incluso Maquiavelo; y que el
TTP no había tratado más que de una manera unilateral: la de los fundamentos
populares de la fuerza de los Estados, en los movimientos de la
"multitud" misma. Cuestión inédita, al menos en tanto que objeto de
análisis teórico, de la cual se podría decir que obligaba a mostrarse más
"político" aún que los "políticos" mismos...
31 agosto, 2015
El ‘Tratado Teológico-político’: un manifiesto democrático
Etienne
Balibar
Etienne Balibar, “El Tratado teológico-político: un
manifiesto democrático”, en Spinoza y la
política, Prometeo, Buenos Aires, 2011, pp. 43-66.
Lo que hace a la
dificultad --y al interés-- de la teoría política expuesta en el TTP, es la
tensión que ésta conlleva entre nociones aparentemente incompatibles (y que no
dejan hoy de ser percibidas como tales). Esa tensión nos parece enseguida como
una tentativa de superar los equívocos de la idea de "tolerancia". Lo
analizaremos examinado primero las relaciones entre la soberanía del Estado y
la libertad individual. Lo que nos conducirá, por una parte, a cuestionar la
tesis del fundamento "natural" de la democracia, y por la otra, a discutir
la concepción spinozista de la historia y su original clasificación de los
regímenes políticos (teocracia, monarquía, democracia).
Derecho
de soberanía y libertad de pensamiento
Toda soberanía del
Estado es absoluta, si no ésta no sería tal. Los individuos, nos dice Spinoza,
no podrían substraer su actividad de ésta sin encontrarse en la posición de
"enemigo público", con sus riesgos y peligros (cf. Cap. XVI). Por lo
tanto todo Estado, si quiere asegurar su estabilidad, debe conceder a los
individuos mismos una libertad máxima de pensar y expresar sus opiniones (cf.
Cap. XX). ¿Cómo conciliar estas dos tesis, de las cuales una parece inspirada
en una concepción absolutista, por no decir totalitaria, mientras que la otra
parece expresarnos un principio democrático fundamental? Spinoza nos lo dice él
mismo al final de su libro: aplicando una regla fundamental, que reposa sobre
la distinción de los pensamientos y los discursos por un lado, y las acciones
por el otro:
El verdadero fin del Estado es, pues,
la libertad. Hemos visto, además, que, para construir el Estado, éste fue el
único requisito, a saber, que lodo poder de decisión estuviera en manos de
todos, o de algunos, o de uno. Pues, dado que el libre juicio de los hombres es
sumamente variado y que cada uno cree saberlo todo por sí solo; y como no puede
suceder que todos piensen exactamente lo mismo y que hablen al unísono, no
podrían vivir en paz, si cada uno no renunciara a su derecho de actuar por
exclusiva decisión de su alma (mens).
Cada individuo renunció, pues, al derecho de actuar por propia decisión, pero
no de razonar y de juzgar Por tanto, nadie puede, sin atentar contra el derecho
de las potestades supremas, actuar en contra de sus decretos; pero sí puede
pensar, juzgar e incluso hablar, a condición de que se limite exclusivamente a
hablar o enseñar y que sólo defienda algo con la simple razón, y no con
engaños, iras y odios, ni con ánimo de introducir, por la autoridad de su
decisión, algo nuevo en el Estado. Supongamos, por ejemplo, que alguien prueba
que una ley contradice a la sana razón y estima, por tanto, que hay que
abrogarla. Si, al mismo tiempo, somete su opinión al juicio de la suprema
potestad (la única a la que incumbe dictar y abrogar leyes) y no hace, entre
tanto, nada contra lo que dicha ley prescribe, es hombre benemérito ante el
Estado, como el mejor de los ciudadanos. Mas, si, por el contrario, obra así
para acusar al magistrado y volverle odioso a la gente; o si, con el ánimo
sedicioso, intenta abrogar tal ley en contra de la voluntad del magistrado, es
un perturbador declarado y un rebelde (TTP, 411-412).
Esta regla plantea
muchos problemas. En primer lugar de interpretación: nos hace
considerar lo que
Spinoza explicaba en el capítulo XVII a propósito de la obediencia. Ésta no
reside en el móvil por el cual se obedece, sino en la conformidad con el acto.
"Por tanto, del hecho de que un hombre haga algo por propia decisión, no
se sigue sin más que obre por derecho propio y no por el derecho del
Estado" (TTP, 351). El estado en este sentido es el autor supuesto de
todas las acciones conformes a la ley, y todas las acciones que no son
contrarias a la ley son conformes a la ley. A continuación, un problema de
aplicación; como Spinoza mismo lo muestra, ciertos discursos son acciones, en
particular aquellos que enuncian juicios sobre la política del Estado y que
pueden serle un obstáculo. Será necesario por lo tanto determinar "hasta
qué punto se puede y debe conceder a cada uno esa libertad" (TTP, 410), o
más aún "qué opiniones son sediciosas en el Estado" (TTP, 413). Ahora
bien la respuesta a esta cuestión no depende solamente de un principio general
(excluye las opiniones que, implícita o explícitamente, tienden a la alteración
del pacto social, es decir los llamados a "cambiar la forma" del
Estado que ponen en peligro su existencia misma), sino del hecho de que el
Estado sea o no "corrupto". Es solamente en un Estado sano donde la
regla, que tiende precisamente a su conservación, es claramente aplicable.12 abril, 2012
Étienne Balibar / Sobre el universalismo
Agradezco
la oportunidad que se me ha brindado de intercambiar públicamente palabras e
ideas y, si se da la ocasión, de discutir con Alain Badiou acerca de temas como
el “universalismo” y la “universalidad” [1]. No es la primera vez que lo hemos
hecho a través de nuestra larga relación como colegas intelectuales; quizá, en
cierto sentido, éste ha sido siempre nuestro objeto compartido y quizá nuestro
tema herético. Pero a lo largo de los años cada uno de los dos lo ha seguido
trabajando a su manera, y puede que las circunstancias nos hayan llevado a
tener que resaltar nuevos aspectos.
Estoy
firmemente convencido de que un discurso filosófico acerca de las categorías de
universal, universalidad y universalismo, un discurso sobre sus significados y
sus usos, tiene que ser crítico. No puede ser simplemente un discurso histórico
que se limite a enumerar y contextualizar los discursos sobre lo universal,
algunos de los cuales afirman ser a su vez discursos universalistas; tampoco
puede ser simplemente un discurso que confirme la existencia de estos otros
discursos o que intente sumarlos a una lista de por sí ya larga de los mismos.
De esta manera (algunos) hemos tendido a ser cautos frente al discurso
filosófico de lo universal, escépticos incluso, porque hemos aprendido que la
distancia entre teoría y práctica, entre principios y consecuencias, entre
expresiones cognitivas y performativas, es intrínseca al lenguaje mismo del
universalismo, o, como yo prefiero decir en términos más generales, es
intrínseca a cualquier lenguaje que se esfuerza por “hablar lo universal”, como
en efecto hacen nuestros discursos de esta tarde [2].
La
ambigüedad arriba señalada adopta múltiples formas. En particular, adopta la
forma de enunciaciones universalistas idénticas que cobran significados
opuestos y producen efectos opuestos dependiendo de cuándo, cómo, por quién y a
quién están dirigidas; asimismo, adopta la forma de discursos universalistas
que legitiman o instituyen exclusiones, y lo que resulta aún más perturbador,
la de discursos universalistas cuyas categorías se basan en exclusiones —por
ejemplo en la negación de la otredad o la alteridad—; y a veces también incluso
adoptan la forma inversa a la anterior, la de discursos particularistas o
diferencialistas que se convierten en premisas paradójicas para la invención de
nuevas y ampliadas formas de universalismo, determinando el contenido de éste.
Parecería (y aún estoy a la espera de que se argumente lo contrario) que el
universalismo nunca está simplemente haciendo lo que dice, o diciendo
lo que hace. En consecuencia, lo que creo es que la tarea de un
filósofo (o de un filósofo en la actualidad, en el momento presente) con
respecto a la universalidad es precisamente comprender la lógica de estas
contradicciones y, en un modo dialéctico, investigar sus aspectos dominantes y
subordinados, para revelar cómo operan y cómo pueden ser desplazados o
distorsionados mediante la interacción entre teoría y práctica, o si se
prefiere, entre el discurso y la política. Por tanto, lo que no admito —y ello
supone ya un gesto de exclusión, o quizás un gesto que excluye lo exclusivo— es
un alegato a favor o en contra del universalismo en cuanto tal, o de
cualquiera de sus nombres históricos.
Espero,
sin embargo, que este tipo de actitud crítica, la cual me gustaría exponer en
forma de “dialéctica negativa” (dejando aparte los usos previos de esta
expresión), y cuyos efectos no puedo por completo anticipar, no sea
malinterpretada hoy. Mi actitud no surge del hecho de que yo vacile o sea
ambiguo en mi compromiso con determinadas formas de secularismo. Permítanme
recordar aquí algunos de sus nombres o nociones clave: secularismo, derechos
humanos, democracia, igualitarismo, internacionalismo, justicia social,
etcétera. Pero no me parecería suficiente, ni siquiera seguro, salir a la calle
o entrar en una sala de conferencias haciendo declaraciones como “estoy por el
secularismo” (por tanto, contra el comunitarismo religioso o cultural), “estoy
por el internacionalismo” (por tanto, contra la lealtad nacional, que en algún
lugar he descrito como realmente indistinguible del nacionalismo, que en sí
mismo no carece de aspectos universalistas), etcétera. O al menos no lo haría
sin lanzar inmediatamente preguntas como: ¿qué secularismo?, ¿qué
democracia?, ¿qué internacionalismo y nacionalismo?, etcétera; y también: ¿para
qué?, ¿bajo qué condiciones? “Tout tient aux conditions”: las
condiciones son siempre determinantes, como mi maestro Althusser, que
ciertamente no era un relativista, solía decir. Y es debido a mis pretensiones
de incorporar algunas de sus condiciones (incluidas las condiciones
negativas, o las“condiciones de imposibilidad”) dentro del discurso
del universalismo, o por decirlo más filosóficamente, porque quiero bosquejar
un discurso del universalismo que abra la posibilidad de incorporar dentro del
mismo sus condiciones contradictorias, las contradicciones que siempre afectan
a sus condiciones, que adopto un punto de vista crítico y dialéctico.
Y
ahora, después de estos preliminares, al mismo tiempo demasiado largos con
respecto al corto tiempo que se nos ha otorgado y demasiado rápidos como para
no resultar superficial, déjenme indicar cuáles son las tres direcciones a las
que apunta el punto de vista expresado y que a mí me resultan particularmente
significativas. Una dirección trata sobre los dilemas o las enunciaciones
del universalismo que en la filosofía adoptan una forma dicotómica; una segunda
dirección trata sobre la ambivalencia intrínseca de la institución de lo
universal, o de lo universal como “verdad”; finalmente, una tercera dirección
trata sobre lo que, de una forma cuasi weberiana, me gustaría llamar la responsabilidad
(o responsabilidades) que implica una “política de lo universal”, con la
que muchos de nosotros estamos comprometidos.
Permítanme
empezar con algunas palabras sobre aquellos dilemas y dicotomías que, desde el
comienzo, han caracterizado nuestras disputas entorno al universalismo. Es en
efecto intrigante, aunque también revelador, que la mayor parte de los
argumentos sobre el universalismo, que combinan distinciones lógicas con elecciones
éticas o políticas, construyan simetrías, emparejamientos, o dilemas entre nociones,
concepciones o realizaciones opuestas del universalismo. De
hecho, se podría sugerir que el contenido de la oposición es siempre el mismo,
al menos en la era moderna, y que sólo se reformula para adaptarse a diferentes
contextos; pero esta afirmación no resulta completamente satisfactoria debido a
que deja fuera la cuestión de la “condiciones”. Una aproximación dialéctica,
siguiendo el ejemplo de Hegel en su fenomenología de las universalidades en
conflicto [3],
trataría de describir esos dilemas en sus propios términos, tomándolos en firme
con el fin de descubrir qué es lo que está en juego, en cada ocasión, en la
manera en que se oponen. Semejante aproximación también explicaría por qué los
debates acerca de la oposición entre lo universal y lo particular, o a
fortiori la oposición universalismo versus particularismo, son mucho
menos interesantes e importantes que los debates que oponen diferentes
concepciones de lo universal, o diferentes universalidades; explicaría por qué
de hecho estos debates sólo abarcan una defensa estratégica de una concepción
de lo universal como “negación” de su opuesto, es decir, lo que se presenta
como lo particular.
Ya
que hace algunos años argumenté a favor de distinguir entre universalismo intensivo
y extensivo, soy particularmente sensible a este primer aspecto
dialéctico [4]. Por entonces yo estaba particularmente
interesado en la figura del ciudadano y en la historia de la institución de la
ciudadanía, en sus efectos excluyentes e incluyentes. En la era moderna, la
ciudadanía se ha asociado estrechamente, casi se ha identificado, con la
nacionalidad. Expliqué que el nacionalismo, pero también otras formas de
universalismo en el sentido de supresión o neutralización de diferencias
naturales y sociales, como es el caso de los grandes discursos religiosos de la
redención, tuvieron una orientación dual. Una orientación estaría dirigida a
establecer igualdad o a suprimir distinciones, tanto en la realidad como en lo
puramente simbólico, en el seno de una cierta comunidad que se basa
precisamente en esa supresión, comunidad que podría ser tanto pequeña como
grande, dependiendo de la circunstancias. La otra orientación estaría dirigida
a eliminar cada límite o frontera preestablecidos que limitasen el
reconocimiento y la implementación de esos principios, buscando en última
instancia crear un orden cosmopolita, que podría implementarse ya sea de una
manera revolucionaria, desde abajo por así decir, ya sea de manera
imperialista, desde arriba. Lo que yo sostenía es que, aunque resulten
radicalmente opuestas y de hecho sean incompatibles, ambas orientaciones sirven
para ilustrar la lógica de la universalidad, que quizá expresaríamos mejor con
el término “universalización”.
Por
aquellos años, exactamente en 1989, Michael Walzer pronunció sus Tanner
Lectures sobre el tema Nación y Universo. La primera parte de sus
conferencias se titulaba “Two Kinds of Universalism”, y en ella confrontaba dos
tipos de universalismo (mostrando su preferencia por el segundo): un
“universalismo del derecho omniabarcante” [a covering-law universalism],
que incluye todas las demandas de derechos dentro de la misma justicia y todas
las experiencias de emancipación dentro de la misma narrativa, frente a lo que
llamaba “universalismo reiterativo” [reiterative universalism], cuyo
principio inmanente sería la diferenciación, o más bien la capacidad que los
valores morales y las definiciones de derecho tienen virtualmente de emular y
comunicar en un proceso de reconocimiento mutuo [5].
Entre estas dos dicotomías (por una parte, mi propio dilema intensivo versus
extensivo, y por otra el dilema omniabarcante versus reiterativo de
Walzer) había obvias afinidades y llamativas discrepancias, que podrían llegar
a ser muy interesantes si fuese mi intención entrar en un debate y, en
particular, hacerlo a través de algunos temas en concreto, como puede ser el
tema del nacionalismo. Pero ahora no tenemos tiempo para eso, así que
permítanme mostrar sencillamente que, tan pronto como entramos de veras en el
debate sobre el universalismo, tales dicotomías, simétricas y asimétricas, o si
lo prefieren descriptivas y normativas, se hacen ineludibles. Son una buena
señal del hecho de que cada hablante (y cada discurso) de lo universal está localizado
dentro, y no fuera del campo de discursos e ideologías que
él/ella/ello quiere mapear.
No
puede ser casual que muchos, quizás la mayoría, de los discursos acerca del
universalismo y lo universal adopten la forma refutativa que los Griegos
llamaron elencus, al hablar no tanto de lo que lo universal es sino
más bien de lo que no es o no sólo es lo universal. Es
efecto, no hay un metalenguaje de la universalidad; el camino más seguro para
destruir la universalidad de un discurso universalista es afirmar que se
sostiene en un metalenguaje de la universalidad, como Hegel ya sabía. Pero hay
posibilidades de ejercer desplazamientos y elecciones estratégicas entre las
categorías que conceden un valor explicativo o inyectivo concreto a la
distinción entre formas antitéticas de universalismo. Para clasificar estas
categorías, y también para mostrar cómo es que estas categorías pueden ser
viejas y, al mismo tiempo, renovarse periódicamente, se podría esbozar una
historia especulativa de la universalidad y las universalidades, en la cual
resulta tentador embarcarse puesto que podría arrojar más luz sobre algunas
controversias contemporáneas.
Encontramos,
por ejemplo, la oposición entre verdadera y falsa universalidad. Un buen
ejemplo reciente nos lo brinda el propio Alain Badiou, quien, al comienzo de su
ensayo sobre San Pablo [6] opone un verdadero
universalismo de la igualdad (eliminando o deponiendo diferencias
genealógicas, antropológicas o sociales tales como Judío y Griego, Hombre y
Mujer, Amo y Esclavo, cuyo principio fue transmitido por el Cristianismo y
después secularizado por el republicanismo moderno) y un falso universalismo
o “simulacro” de universalismo (aunque podrían surgir problemas
derivados del hecho de que el simulacro es en un sentido mucho más real, o
efectivo, que la versión “verdadera”), esto es, el universalismo del mercado
mundial liberal (o quizá de la representación liberal del mercado mundial), el
cual se basa no en la igualdad sino en la equivalencia,
permitiendo por tanto una reproducción permanente de identidades rivales al
interior de su homogeneidad formal. Este segundo término lleva la noción de
“universalismo extensivo” al extremo: la idea de que el universalismo extensivo
es un producto ontológico de su propia extensión, o de su
territorialización o desterritorialización. Esto tiene muchos antecedentes
filosóficos, de entre los cuales yo resaltaría la distinción rousseauniana
entre la “voluntad general” y la “voluntad de todos”. A esa idea de Badiou,
ciertamente, Marx hubiera opuesto fuertes objeciones, pues destinó mucho tiempo
de su vida intelectual a mostrar no sólo que la universalidad del mercado es
“real”, sino también que es “verdad”, es decir, que proporciona una base
ontológica para la representación jurídica, moral y política de la igualdad.
Resulta interesante que otra influyente contribución a los actuales debates
acerca del universalismo tenga que ver con lo que Dipesh Chakrabarty —y pienso
aquí en su Provincializing Europe. Postcolonial Thought and Historical
Difference— llama
“equivalencia” o “conmensurabilidad”, asociándolo a las “metanarrativas” del
valor (o del valor-trabajo) y el progreso como una forma dominante de
universalismo cuyos resultados, en efecto, contradicen sus demandas
igualitarias. Pero Chakrabarty extrae de ello conclusiones opuestas. En su
terminología, “traducción” es un nombre genérico para la universalidad, de tal
manera que confronta “dos modelos de traducción”. Basándose ampliamente en una
cierta representación romántica de la singularidad de los lenguajes y las
culturas, describe la antítesis de la equivalencia —que es también una forma de
universalismo o de traducción que se basa en el reconocimiento de lo “intraducible”—
como lo heterogéneo, lo “no moderno” (más que lo posmoderno) y lo
“antisociológico”. Más que la antítesis entre lo verdadero y lo falso, lo
que resulta relevante en este planteamiento de Chakrabarty son las viejas
categorías de lo Uno y lo Múltiple, por lo que podríamos hablar de un
universalismo de lo Uno (o de la unidad) y un universalismo de lo Múltiple (o
de la multiplicidad), donde la característica esencial de la multiplicidad es que
excede toda posibilidad de subsunción, y por tanto excede cualquier
denominación común, o sólo puede adoptar la forma de “denominación negativa”. Se
trata de una larga historia que se retrotrae a los conflictos entre religiones
monoteístas y politeístas en el antiguo mundo grecosemítico, pero que también
domina completamente las oposiciones de la Ilustración moderna, tal y como
ejemplifica la “guerra de universales” entre los seguidores del concepto
fuertemente unívoco, en efecto monoteístico, de la universalidad del imperativo
categórico de Kant, y el concepto no sólo historicista sino también politeísta
de historia mundial de Herder, en el cual la unidad sólo existe como la causa
ausente de la multiplicidad armónica de las culturas.
Ahora
bien, como ya dije, tales antítesis pueden ser desplazadas teorética y
prácticamente, aunque sólo puedo mostrarlo ahora de manera muy esquemática.
Tanto Kant como Herder fueron cosmopolitas típicos; encarnaron los dos modelos
de cosmopolitismo que han sido hasta hoy dominantes en el uso de esta noción.
Pero tomemos ahora como ejemplo la discusión que se dio entre Derrida y
Habermas [7]. Ambos son profundamente kantianos, ya que
los dos se refieren a la definición kantiana de Weltbürgerrecht [derecho
cosmopolita], aunque podríamos decir que en su disputa enfatizan
retrospectivamente una escisión dentro del propio discurso de Kant, evidente si
se observa la distancia que existe entre La religión dentro de los límites
de la mera razón y la Doctrina del Derecho. Habermas definía el
cosmopolitismo como el límite o el horizonte de una línea de progreso que
tiende (no sin obstáculos ni resistencias) a sustituir las relaciones
internacionales con una “política interna mundial” (Weltinnenpolitik)
que consistiría no tanto en una integración global institucional como en una
exclusión institucional de la exclusión. Y Derrida aceptaba la consigna
cosmopolita con la condición de que ésta llegara a ser asociada, a través de
nombres tales como “hospitalidad” o “justicia” (o más bien hospitalidad y
justicia “incondicionales”), con una crítica radical de los fundamentos legales
de la política. Pero esto no impide que unan sus fuerzas después del 11-S, no
sólo contra una cierta forma de unilateralismo soberano y una
generalización del modelo político belicista, sino también a favor de
una cierta construcción de la esfera pública global, trasnacional y
transcultural, en lo que yo me atrevería a llamar una cierta “política de lo
universal”. El viejo Spinoza quizás podría ver en ello una ilustración de su
idea, tal y como la expuso en su Tratado teológico-político, de que, en
determinadas circunstancias o en ciertas condiciones, premisas teóricas
opuestas o conceptos contradictorios de lo universal pueden conducir en la
práctica hacia las mismas consecuencias. Y, efectivamente, lo contrario
también es cierto.
Me
gustaría hacer alusión ahora —y tendrá que ser también de modo telegráfico— a
otro aspecto de la dialéctica de la universalidad al cual he dedicado alguna
atención no sólo en el pasado sino también más recientemente. Este aspecto
tiene que ver con la institución
de lo universal, o incluso con la institución de lo universal como verdad,
lo que implica por tanto la dificultad adicional de que no puede ser
contradicho desde dentro, esto es, sobre la base de su propia lógica o
sus propias premisas. Ello no se debe al hecho de que sea impuesto por alguna
autoridad externa o por un poder que prohíba la contradicción o la refutación,
sino porque la contradicción está ya incluida en la propia definición de lo
universal. Como veremos, esto se relaciona estrechamente con el hecho de que
ciertas formas de universalidad obtienen su fuerza institucional no del hecho
de que las instituciones en las que se corporizan sean en sí mismas absolutas,
sino más bien del hecho de que son el lugar de interminables disputas acerca de
cuál es la base de sus propios principios o de su propio discurso.
Estas
reflexiones carecen de sentido y son incomprensibles a menos que las refiramos,
o por lo menos aludan, a algún caso. No voy a negar que el caso que
tengo en mente está determinado ideológicamente y orientado políticamente;
incluso puede que mis reflexiones sólo sean válidas para este caso. Esto
significaría que la historia de la universalidad está de hecho compuesta tan
sólo de singularidades. La universalidad singular en la que estoy pensando no
es la enunciación paulina de la igualdad de los fieles transferida después a
los seres humanos, sino más bien algo así como un principio cívico diferente, o
una propuesta de“igualdad-libertad” (la cual sugiero leer como un término
único: igualibertad [equaliberty]). Esta fórmula aparece en
inglés en algunos panfletos de los Levellers [8]
británicos del siglo XVII, lo que indica su relación cercana a los ideales de
las llamadas “revoluciones burguesas”. Pero hunde sus raíces en una tradición
mucho más antigua, en la Ley Romana y la filosofía moral, y también, quizá más
significativamente (aunque esto implique algunos problemas de traducción), en
los ideales y discursos democráticos de la polis griega. Y genera además
efectos continuados, viene a ser reiterada (por tanto iterada)
hasta nuestros días en el seno de las instituciones democráticas y los
movimientos sociales, tanto del lado liberal como del socialista. Dejo esto a
un lado ya que, efectivamente, sería una larguísima historia. Baste con
recordar las formulaciones gemelas de las declaraciones estadounidense y
francesa de 1776 y 1789 respectivamente, las cuales ya representaban una
iteración interesante dentro del evento “originario”, o bien inscriben la
reciprocidad constitutiva de equality [igualdad] y liberty
[libertad] (o freedom [libertad], o independence
[independencia]...) [9] al interior de contextos
parcialmente convergentes y parcialmente divergentes. Aunque la manera en que
yo entiendo cómo actúa esta proposición deriva en gran parte de las
reflexiones de Hannah Arendt sobre qué significado tiene para la institución de
lo político, no comparto sin embargo su visión de que tenemos por un lado una
“revolución (o constitución) de libertad” y por el otro una revolución de
igualdad (y “felicidad”). Yo diría, por el contrario, que tenemos en ambos
casos enunciación fuerte y absoluta de la conexión necesaria entre los dos
conceptos, aunque con una tensión permanente que revela algo así como un
equilibrio “imposible”.
De
entre las reflexiones que he dedicado hasta fecha de hoy a este asunto [10], me gustaría recordar tres ideas:
1)
La primera idea es la de la estructura refutativa de la proposición o,
si se prefiere, la de cómo encarna un elencus, una “negación de la
negación”. En los textos constitucionales, la proposición aparece como
positiva, afirmando que “los Hombres nacen libres e iguales”, o que lo son por
naturaleza, por derecho adquirido al nacer, etcétera. Lo cual significa: sólo
la violencia institucional puede privarles de estos derechos. Pero estas
formulaciones surgen de revoluciones o “insurrecciones”, en sentido amplio, y
resumen el efecto de la insurrección. Están basadas en la crítica teórica y en
el rechazo práctico de las desigualdades y privilegios creados, y de las
relaciones de sujeción. Más precisamente, se basan en la convicción —en mi
opinión completamente validada por la historia— de que de no puede haber
discriminación sin sujeción (lo que en el lenguaje de la tradición se llama “tiranía”);
a la inversa, no puede haber sujeción o tiranía sin que haya también
discriminación y desigualdades. En consecuencia, las instituciones políticas,
la ciudadanía si se quiere, deben estar basadas en un doble rechazo, no
en uno sólo. De forma más profunda, ello da cuerpo a la conexión negativa entre
los dos “valores nucleares” de la ciudadanía. Esto ha sido reiterado muchas
veces en la historia de los movimientos emancipatorios, particularmente en el
movimiento obrero, el movimiento feminista y las luchas anticoloniales. Quiero
poner en relación directa esta negación lógica con un hecho político crucial
que se refiere al poder y la efectividad de esta forma de universalismo. Lejos
de sus muchos fracasos y limitaciones prácticas, esto es, del hecho de que en
la práctica los Estados o sociedades, incluyendo los llamados Estados y
sociedades “democráticas”, están llenos de desigualdades y relaciones
autoritarias que destruyen el principio en sí mismo, es la propia contradicción
práctica lo que explica su inmortalidad. Individuos y grupos discriminados y
sometidos se rebelan en nombre de, y por los principios que oficialmente son
válidos mientras se deniegan en la práctica. Es la posibilidad de la rebelión
inherente al principio, siempre y cuando éste “aferre a las masas”, como diría
Marx, lo que explica la capacidad que las democracias tienen de sobrevivir, aun
a riesgo de conflictos o guerras civiles.
2)
La segunda idea que quiero recordar es ésta: aunque tiene que ser instituida
(una y otra vez), la “igualibertad” no es una institución como cualquier otra.
Podríamos decir que es, en las democracias modernas, la archi-institución, o
la institución que precede y condiciona a toda otra institución. Es en este
contexto que adquieren su significado más absoluto las profundas reflexiones de
Arendt acerca del “derecho a tener derechos”, desarrolladas, no por casualidad,
en el contexto de un análisis de las formas más extremas de destrucción de la
vida humana y de las raíces del concepto de derechos individuales que fue
instituido por los Estados-nación universalistas [11].
“Igualibertad”
es un nombre que damos al “derecho a tener derechos”, dado que enfatiza la cara
activa de esta noción. En la práctica, significa que puede haber un derecho
a tener derechos solamente allí donde los individuos y los grupos no los
reciben de un poder soberano externo o de una revelación trascendente,
sino que se confieren este derecho a sí mismos, o se otorgan
los derechos recíprocamente. Sería importante desarrollar la idea de una
institución-límite o una institución de la propia institución, con el fin de
discutir su transferencia progresiva de una forma “naturalista” del discurso
sobre los derechos humanos (los hombres, o los seres humanos, son libres e
iguales por naturaleza) a una forma histórica, en la que la
universalidad parece estar basada en la contingencia de la propia
insurrección o, si se prefiere, en la lucha insurreccional más que en la
esencia de la propia universalidad. Y sería importante también poner en
relación esta situación-límite, que se manifiesta esencialmente en la forma y
en las circunstancias de la negación, con las contradicciones subsiguientes que
afectan a la institución positiva de la igualibertad o, si se prefiere,
de la democracia. Toda la historia moderna de los regímenes y las luchas
democráticas da testimonio de la dificultad, y en efecto del obstáculo interno,
que impide que las instituciones efectivas o los regímenes políticos
concretos, progresen uniformemente hacia la igualdad y la libertad, o que las
protejan uniformemente. Al contrario, lo que se da con frecuencia es la
destrucción simultánea tanto de la una como de la otra. La realización de ambas
a la vez se observa muy raramente, o sólo es visible como una tendencia, como
una exigencia. De ello deduzco no que esa universalidad cívica sea un mito absurdo,
sino precisamente que existe como una tendencia, como un esfuerzo, como
un conatus. La fuerza motriz que yace en esta tendencia continúa siendo
la fuerza de lo negativo, como se expresa con belleza en algunas fórmulas
filosóficas: la part des sans-part (la parte de los sin-parte), en
Jacques Rancière, y también en lo que quizás sea para éste el modelo: le
pouvoir des sans-pouvoir (el poder de los sin-poder) en Merleau-Ponty [12].
3)
Finalmente, quiero recordar una tercera idea, quizás la más embarazosa de
todas, pero sin la cual cualquier discurso acerca del universalismo resulta, en
mi opinión, fútil: se trata de la cara violenta inherente a la
institución de lo universal. Insisto, una vez más, en el hecho de que esta
violencia es intrínseca, no adicional; no es algo de lo que podríamos culpar a
la mala voluntad o a la debilidad o a restricciones que afectan a quienes son
los depositarios de la institución universalista, porque es la propia
institución, o su movimiento histórico, la que los hace sus depositarios. Dije
al principio que habíamos aprendido que la distancia entre teoría y práctica,
tanto más inestable cuando se trata de la realización de la teoría en la
historia y en la política, y sobre todo cuando se trata de los efectos
perversos de la exclusión que surge de los propios principios de inclusión, no
es accidental. Ni es algo que nos pudiera llevar a decir: “intentémoslo de
nuevo, y esta vez vamos a evitar esta cara oculta de la universalidad”. Pero la
violencia intrínseca de lo universal, que forma parte de sus condiciones de
posibilidad, también forma parte de sus condiciones de imposibilidad, o
de autodestrucción; es un “cuasi trascendental”, como diría Derrida. El cara
oculta, por tanto, forma parte de la propia dialéctica; forma parte de la
política de lo universal (una expresión que, distanciándome de algunos
autores contemporáneos como Charles Taylor, no identifico con una política
de la universalidad que se opondría a la idea de una “política de la
diferencia”, porque una “política de la diferencia” es también una
política de lo universal). Ahora bien, la violenta exclusión inherente a la
institución o realización de lo universal puede adoptar muchas formas
diferentes, las cuales no son equivalentes y no requieren la misma política.
Un
punto de vista sociológico y antropológico insistiría en el hecho de que
implantar la universalidad cívica contra la discriminación y los modos de
sujeción en formas legales, educativas y morales implica definir modelos del
ser humano o normas de lo social. Foucault y otros han llamado
nuestra atención sobre el hecho de que el ser humano excluye al “no-humano”, lo
social excluye lo “a-social”. Éstas son formas de exclusión interna que
afectan a lo que yo llamaría “universalismo intensivo”, más que “universalismo
extensivo”. No están ligadas al territorio, al imperium; están ligadas
al hecho de que la universalidad del ciudadano, o del ciudadano humano, tiene
una comunidad como referencia. Pero un punto de vista político y ético, que
podríamos asociar con la idea o la fórmula de una “comunidad sin una
comunidad”, o sin una comunidad ya existente, tiene que afrontar aun
otra forma de violencia intrínsecamente ligada a la universalidad. Se trata de
la violencia ejercida por los depositarios y activistas de la universalidad
contra sus adversarios, y por encima de todo contra sus adversarios internos,
esto es, potencialmente cualquier “hereje” al interior del movimiento
revolucionario.
Muchos
filósofos, sean adversarios o defensores fervientes de los programas y
discursos universalistas, como Hegel en su capítulo sobre el “terror” en la Fenomenología,
o Sartre en la Crítica de la Razón Dialéctica, han insistido en esta
relación, claramente ligada al hecho de que ciertas formas de universalismo
encarnan el carácter lógico de “verdad”, es decir, no admiten excepción. Si
tuviéramos tiempo, o quizás en la discusión posterior, nuestra tarea debería
ser examinar las consecuencias políticas que hemos de extraer de este hecho. He
hablado en otro momento de una noción cuasi weberiana de “responsabilidad” [13]. La responsabilidad no se habría de oponer solamente
a la “convicción” (Gesinnung) sino, más en general, a los propios ideales
o ideologías que implican un principio y un fin universalistas. Una
política de los Derechos Humanos en este sentido es típicamente una política
que conlleva la institucionalización de una ideología universalista, y antes
que eso un devenir ideológico del mismo principio que perturba y desafía las
ideologías existentes. Las ideologías universalistas no son las únicas
ideologías que pueden volverse absolutas, pero se trata ciertamente de unas
cuya realización implica una posibilidad de intolerancia radical o violencia
interna. No se trata de un riesgo que deberíamos evitar correr, porque es, en
efecto, inevitable; pero sí se trata de un riesgo que necesita ser conocido, y
que arroja una responsabilidad sin límites a quienes son depositarios,
portavoces y agentes del universalismo.
Notas
1.
Intervención de apertura del Koehn Endowed Lecuture in Critical Theory. A
Dialogue Between Alain Badiou and Étienne Balibar on ‘Universalism’”,
Universidad de California en Irvine, 2 de febrero de 2007.
2.
“Nuestros discursos de esta tarde”: véase supra, nota 1 (NdE)]. Véase mis ensayos anteriores: “Racism as
Universalism”, Masses, Classes, Ideas: Studies on Politics and Philosophy
Before and After Marx, Routledge, New York, 1994; “Ambiguous Universality”,
Politics and the Other Scene, Verso, Londres, 2002; “Sub Specie
Universitatis”, en Topoi, vol. 25, nº 1-2, septiembre de 2006, número
especial: “Philosophy: What is to be done?”.
3.
Estoy pensando especialmente en las “dialécticas” sucesivas del Derecho Divino
y el Derecho Civil (Antígona y Creonte), y de la Fe y el Entendimiento como
modos de cultura (la Ilustración), en la Fenomenología del Espíritu.
4. Etienne Balibar, “La proposition de
l'égaliberté”, en Les Conférences du Perroquet, n° 22, París, noviembre
def 1989 (traducido en inglés como “Rights of Man and Rights of the Citizen:
The Modern Dialectic of Equality and Freedom”, en Masses, Classes, Ideas,
op. cit.).
5. Michael Walzer, Nation and Universe: The
Tanner Lectures on Human Values, conferencias pronunciadas en el Brasenose
College, Oxford University, 1 y 8 de mayo de 1989.
6. Alain
Badiou, San Pablo: la fundación del universalismo, Anthropos, Barcelona,
1999.
7. Véase Giovanna Borradori, Philosophy in
a Time of Terror: Dialogues With Jürgen Habermas and Jacques Derrida,
University of Chicago Press, Chicago, 2003.
8.
En el contexto de la revolución inglesa de 1642, Levellers era el nombre
que recibían los líderes de una coalición social reunidos bajo la bandera de
los Agreements of the People (Acuerdos del Pueblo), los cuales
sostuvieron la defensa de unos derechos básicos de la persona, definida como freeman
u hombre libre, siguiendo las teorías contractuales modernas [NdT].
9.
Los dos conceptos originales utilizados por Balibar, freedom y liberty,
se traducen al castellano con el mismo término: libertad. Freedom
da nombre la posibilidad general de actuar como se desea, al acto de ser libre,
mientras que liberty se refiere a las libertades políticas concretas: a
la condición de ser libre del control y las restricciones, de la esclavitud,
del trabajo, de la prisión; a la libertad de expresión o a la condición de ser
libre de las convenciones sociales [NdT].
10.
Véase “La proposition de l’égaliberté”, op. cit.
11.
Véase Hannah Arendt, “El declive de los Estados-nación y el fin de los Derechos
Humanos”, Los orígenes del Totalitarismo, vol. II (Imperialismo),
capítulo 9, Taurus, Madrid, 1999.
12.
Véase Jacques Rancière, El desacuerdo. Política y filosofía, Nueva
Visión, Buenos Aires, 1996; Maurice Merleau-Ponty, “Notas sobre maquiavelo”, Elogio
de la filosofía. El lenguaje indirecto y las voces del silencio, Nueva
Visión, Buenos Aires, 1970.
13.
Véase Max Weber, "La política como vocación" y "La ciencia como
vocación", en H.H. Gerth y C. Wright Mills (coords.), Ensayos en
sociología contemporánea, Ediciones Martínez Roca, Barcelona, 1972.
Traducción:
Pilar Monsell. Revisión: Joaquín Barriendos y Marcelo Expósito.
04 enero, 2012
Étienne Balibar: Spinoza. The Anti-Orwell
Encontré en Scribd (un sitio web donde se publican y comparten documentos) el valioso ensayo “Spinoza. The Anti-Orwell: The Fear of the Masses” de Etienne Balibar --publicado originalmente en la revista independiente Les Temps Modernes (1985)--, que forma parte de la colección de ensayos del propio autor publicada bajo el título Dilemmas of Classical Politics, edición en inglés agotada desde hace muchos años. En este ensayo Balibar se ocupa de una manera “intempestiva” de la naturaleza de la política de Spinoza, en una época que mira “en los movimientos de las masas sólo la figura de un demonio histórico radical”. Escribe Balibar:
“Con este título intencionalmente intempestivo, intentaré formular el problema sobre la base del cual será posible comprender y discutir lo que hace indispensable el pensamiento de Spinoza (o mejor, si compartimos en esta cuestión la concepción brillantemente presentada por Negri, que el pensamiento de Spinoza es profundamente político) para nosotros hoy día, no obstante lo aporético que pudiese parecer. De hecho, creo que es imposible reducir las posiciones del “judío renegado” de La Haya, a pesar de su apariencia deductiva, a una sola definición, aún si se le considera una tendencia que prevalecerá progresivamente sobre otras en su itinerario intelectual. Al contrario, a mí parecer, aquello a lo que se dirige, o a lo que nos dirigimos cuando tenemos la experiencia de leerlo e intentamos pensar en los conceptos que él nos ofrece, es un complejo de contradicciones sin una genuina solución. Pero, no sólo porque los problemas que él plantea no pueden volver a un pasado irrecuperable, sino porque precisamente este complejo de contradicciones es el que los hace inevitables para nosotros, concediendo a su metafísica un singular poder crítico y una constructiva capacidad teórica. Quizás esta sea la señal por la cual podemos reconocer a un gran filósofo.
Por tanto, no es el caso resolver falsamente estas contradicciones tomando posición más allá del punto alcanzado por Spinoza en su investigación, o establecer el lugar que él ocupa en una evolución histórica cuyo significado nosotros creemos poseer. En este sentido, la demostración producida por Pierre Macherey en su Hegel ou Spinoza me parece decisiva. Cada lectura es ciertamente una transformación. Pero la única efectiva (y por tanto ilustrativa) transformación es aquella que rechaza el fácil juicio retrospectivo, que se rehusa a proyectar sobre las contradicciones de Spinoza un esquema (dialéctico u otro) que ya él mismo hubiese invalidado. Por consiguiente, lo contrario es lo importante: destacar, si es posible, las contradicciones características de su pensamiento que resultan ser, al mismo tiempo, completamente actuales, y de esta manera permitirnos comprender cómo pensar en los términos de Spinoza, y como lo primero, a su vez, puede ser activo en nuestra propia investigación, sin ninguna solución pre-establecida”.
Hacer clic aquí: Spinoza. The-Anti-Orwell: The Fear of the Masses
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